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Senado aprobó proyecto para el pronto pago a empresas de menor tamaño

Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 8 de marzo de 2017 | Publicado a las: 13:47

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El senado aprobó el proyecto de ley de autoría del senador Eugenio Tuma, que busca garantizar el pronto pago de productos y servicios efectuados por empresas de menor tamaño y que establece 60 días como plazo y el pago de intereses por períodos superiores.

“El objetivo del proyecto es enfrentar la asimetría y la falta de transparencia que existe en el mercado respecto a la determinación de los plazos de pago en las transacciones comerciales, además de garantizar la libre competencia y el derecho de los consumidores”, aseguró el legislador PPD de La Araucanía.

Adicionalmente, con el proyecto se busca impedir plazos de pago excesivos que afectan la liquidez de las empresas, y a su vez, proporcionar certezas a las compañías proveedoras de bienes y servicios a la hora de la organización de su contabilidad y la proyección de su escalamiento productivo.

“Con esta iniciativa queremos terminar con la mala práctica de diferir el pago a proveedores. Las grandes empresas no pueden seguir obteniendo su liquidez a costa del capital de trabajo de sus proveedores, es una conducta abusiva que hay que terminar”, aseguró el integrante de la Comisión de Economía.

El proyecto

El proyecto estipula como plazo máximo 60 días para cancelar y a contar del día siguiente se cobran intereses a las empresas que no cumplan con lo pactado. Para la venta de alimentos frescos y perecederos el proyecto establece que el plazo no se podrá exceder de los 30 días contados a partir de la fecha de entrega.

Si las grandes empresas no pagan en el plazo convenido tendrán que cancelar el interés máximo convencional, “porque es el costo del dinero que las pequeñas empresas deben cancelar al sistema financiero a través de crédito para seguir operando mientras les pagan sus productos o servicios”, explicó Tuma.

El proyecto de pronto pago establece que la ley entrará en vigencia 90 días después de su publicación en el Diario Oficial, salvo respecto de los contratos de compraventa y prestación de servicios que se celebren por el Ministerio de Salud y sus organismos y servicios dependientes y las municipalidades en calidad de compradores.

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