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Rebaja penas a exconscriptos condenados por homicidio ocurrido en dictadura en Temuco

Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 15 de septiembre de 2017 | Publicado a las: 17:11

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La Corte de Apelaciones de Temuco rebajó la condena de seis exconscriptos del Ejército por su responsabilidad en el homicidio calificado del empleado de ferrocarriles Arturo Navarrete Leiva. Ilícito perpetrado el 11 de octubre de 1973, en la ciudad.

 

En fallo unánime (causa rol 85-2017), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Elena Llanos, Aner Padilla y Alejandro Vera– disminuyó las penas de13 a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, a Manuel Campos Ceballos, Manuel Canales Valdés, Juan Carlos Concha Belmar, Gabriel Dittus Marín, Sergio Vallejos Garcés y Héctor Villablanca Huenulao, como autores del homicidio perpetrado en la ribera del río Cautín.

 

Sentencia que consideró como atenuante para los 6 miembros de la patrulla militar que tomaron parte en el fusilamiento ilegal de Navarrete Leiva, el haber actuado en cumplimiento de una orden impartida por el oficial al mando.

 

«Que respecto a la atenuante del Código de Justicia Militar, ella concurre si el soldado comete el delito en el cumplimiento de deberes militares. El fusilamiento de una persona, sin juicio previo y sentencia condenatoria, ¿Constituye un deber militar? Creemos que no en tiempos normales, pero dada la situación producida por el ascenso al poder de las Fuerzas Armadas, la pregunta es saber si los fusileros tuvieron la oportunidad de representar la orden. Estos sentenciadores estiman que no concurre en los hechos esta atenuante en favor de todos los acusados», establece el fallo.

 

Resolución que agrega: «También se alegaron las eximentes del artículo 10 N° 9 y 10 Del Código Penal. La fuerza irresistible dice relación con la vis compulsiva, que es considerada por la doctrina como una insuperable coacción ajena, dejando de lado la posibilidad de que dicha norma se encuentre aludiendo a la vis absoluta, la cual consiste en una fuerza física que transforma al sujeto en un mero instrumento, por lo que no existiría una acción propia de su parte. Dicha fuerza influye intensamente en la psiquis del sujeto y que lo compele a la ejecución del acto típico. Si bien la fuerza posee la facultad volitiva del sujeto, sino que influye en ella, ya que de lo contrario, no se podría hablar de una acción propia del sujeto, sino que se estaría considerando a éste como un mero objeto a través del cual un tercero ejecuta el acto típico (Gustavo Balmaceda Hoyos. Manual de Derecho Penal. Parte General. Librotecnia. 2014. Pág. 234 y 235)».

 

«En el caso de autos –continúa–, no concurren todos los elementos de la eximente, toda vez, que de alguna manera, los miembros de la patrulla, a pesar de pertenecer a una institución en que existe una obediencia irreflexiva, aceptaron la imposición de una conducta antijurídica y no existen elementos de convicción suficientes para que se configure tal eximente».

 

«(…) no obstante no concurrir todos los elementos para configurar la causal absolutoria, estos sentenciadores estiman que aunque ésta no exige requisitos, sí es posible considerarla como una eximente incompleta, ya que el artículo 11 N° 1 del mismo Código Penal no requiere la concurrencia de tales requisitos, atendida la forma en que ocurrieron los hechos. Por ello, será acogida como atenuante», concluye.

 

En el aspecto civil, el fallo ratificó la decisión que condenó al fisco a pagar la suma de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) como indemnización de perjuicios, por concepto de daño moral a familiares de la víctima.

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