Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 26 de octubre de 2023 | Publicado a las: 15:00
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de nulidad interpuesto por el querellante particular y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por tribunal no inhabilitado, en contra del suboficial de Carabineros Juan Felipe González Ganga, acusado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas. Ilícito que habría perpetrado en octubre de 2019, en el sector de la plaza Dagoberto Godoy de la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 1.008-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada estableció vulneración al principio lógico de no contradicción en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que decretó la absolución del entonces sargento primero.
“Que, a juicio de esta Corte, efectivamente existen contradicciones entre las conclusiones a las cuales arriba el Tribunal ‘(…) lo que nos pone en la situación descrita anteriormente en cuanto dar valor probatorio a los dichos de la víctima y luego restar valor a ello, arribando a una conclusión que no se condice con lo expuesto. Luego, y tal como se afirmó anteriormente, al haber dos conclusiones distintas se afecta el principio de la no contradicción, en cuanto y tal como se indicó. El principio de no contradicción consiste en que es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo, pudiendo simbolizarse en forma esquemática de la siguiente manera: ‘Es imposible que A sea B y no sea B’”, establece el fallo.
La resolución agrega que: “Dicho lo anterior, debemos analizar si efectiva o negativamente el sentenciador incurrió en que su sentencia contiene decisiones contradictorias entre sí y consecuencialmente deba anularse el juicio y la sentencia conforme dichas contradicciones. Es así como efectivamente en el considerando noveno de su texto, el sentenciador describe los dichos de la víctima de esta causa, luego en el considerando duodécimo procede a efectuar el ejercicio valorativo de dicho testimonio, indicando en lo pertinente ‘La declaración de la víctima sobre su participación en la manifestación y que fue herido mientras lanzaba objetos contundentes hacia el vehículo policial LA19, que son corroboradas por las imágenes de la cámara 46, no aparecen contradichas con ninguna otra prueba recibida por el Tribunal con que se pueda cuestionar la declaración de la víctima o desvirtuar sus dichos, de tal forma que a los integrantes del Tribunal no nos quedaron dudas de la veracidad de su relato y que fue herido en dicho momento.’ Luego el tribunal asigna valor probatorio favorable a los dichos de la víctima, lo que se constituye en una primera conclusión”.
Para el tribunal de alzada: “Conforme con estos antecedentes probatorios no existe prueba directa introducida al juicio que demuestre quién es la persona que disparó en contra de la víctima el día de los hechos, ya que no se encontraron testigos presenciales que hubiesen entregado antecedentes que permitan sostener que la escopeta con la cual se dispara salió desde alguna de las seis troneras del lado derecho del vehículo policial y las imágenes introducidas al juicio como prueba tampoco permiten afirmar que el disparo provino desde el interior del vehículo LA19”.
“Lo manifestado –prosigue– por los tres carabineros que conformaban la dotación del vehículo LA19 el 22 de octubre de 2019 sobre que no se usó la escopeta antidisturbios dicho día, es contradicha por la anotación que el mismo acusado estampó en el libro de novedades del vehículo policial el día 22 de octubre de 2019, cuya copia autentificada se incorporó como prueba documental, y se consigna como una de las novedades del citado día, fue que a las 16.40 horas el oficial a cargo del procedimiento, el mayor Martínez López, ordenó por la situación que se presentaba apoyar mediante el uso de la escopeta antidisturbios utilizando en ello dieciocho cartuchos con posta de goma calibre 12 contra encapuchados, acción por la cual se dispersaron del lugar. Contradice esta anotación lo manifestado por los tres tripulantes del vehículo LA19, en cuanto a que, si se usó la escopeta para disolver la concentración de manifestantes, y conforme a la anotación esto ocurrió a las 16.40 horas. La siguiente anotación de novedad es a las 18.20 horas y en ella se deja constancia de la intervención con el carro 32 dando cuenta que se utilizó agua para efectuar una contención. Además, el libro de novedades da cuenta que en forma posterior a las 12.35 horas y 12.55 horas del servicio policial del día 22 de octubre de 2019, en la ruta S16, se utilizó la escopeta antidisturbios disparándose los otros cartuchos entregados al acusado”.
“Por lo demás –ahonda–, la prueba de cargo posesionó al acusado sentado en el asiento del copiloto del vehículo policial y ello implica que debió haber utilizado la tronera que estaba a una altura inferior a la de su asiento, haber colocado la escopeta en ella y disparar sentado o acostado, y de lo que se pudo apreciar en las fotografías del perito González Rojas, dicha posición de disparo resulta bastante forzada considerando que existen otras cinco troneras que permiten una mejor posición de disparo y en ello se debe considerar que el ángulo de disparo con el cual se determina la ubicación de la persona que dispara no se determinó, desconociéndose entonces si desde la ubicación en que se encontraba sentado el acusado era posible herir a la víctima”.
“Conforme con lo expuesto, el Tribunal no pudo llegar a la convicción que fue el acusado quien disparó a la víctima, resultando insuficiente la prueba para demostrar que el enjuiciado fue quien disparó a la víctima hiriéndola”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “I.- SE ACOGE EL RECURSO DE NULIDAD deducido por don SEBASTIÁN SAAVEDRA CEA y don MAURICIO REIDENBACH FUENTES en causa sobre Apremios Ilegítimos con resultado de Lesiones Graves Gravísimas, RUC 1910053095-6, RIT: 127-2023 del Tribunal de Juicio Oral de la ciudad de Temuco, declarándose por lo mismo que es nula la sentencia de fecha 7 de agosto de 2023, así como también el juicio que le precedió.
Ordenándose la realización de un nuevo Juicio ante Tribunal no inhabilitado para tal efecto.
II.- Teniendo presente lo resuelto precedentemente esta Corte considera no necesario pronunciarse respecto de las Nulidades presentadas por el Ministerio Público, así como tampoco por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en la misma causa ya singularizada”.