Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 27 de febrero de 2020 | Publicado a las: 09:17
Por Camilo Salvo Inostroza
Hago esta reflexión que puede servir para la defensa penal de los implicados si ello ocurriere, aunque creo que el Gobierno será sensato y no calificará a los pobladores como delincuentes,y es un aporte que los abogados y los jueces en su oportunidad medirán.
No hay que olvidarse que en nuestra lucha de los últimos años hemos logrado que se determine que el tema delos detenidos desaparecidos es secuestro permanente lo que permitió procesar a los que cometieron estos hechos eliminando el tema de la prescripción y que se reconoció el carácter internacional de los delitos de lesa humanidad. No hay que olvidarse que muchos abogados chilenos dijeron que esta era una aberración y ahí está ahora como jurisprudencia válida.
TOMAs DE TERRENOS .- 1.- Las tomas de terrenos para la vivienda corresponde a una hecho normal y natural en Chile porque hay familias que no tienen capacidad de ahorro para la casa propia y el Estado no es capaz de construir viviendas en número suficiente.
2.- Entre los derechos universalmente garantizados está el de tener una vivienda digna y a vivir sin temor. . El Estado reconoce este derecho pero no lo cumple íntegramente ,así como reconoce que hay un sector de la población que vive bajo la línea de la pobreza. Reconozco que tiene derecho a una vivienda digna, reconozco que estás bajo la línea de la pobreza por lo que no puedes adquirirla pero no te asigno vivienda porque no construyo viviendas sociales suficientes.
3.- Es éticamente aceptable y legítimamente tolerable que esas personas que se encuentran en un estado de necesidad ,respecto de un derecho fundamental como el de la vivienda ,recurran al expediente de tomarse pacíficamente un terreno desocupado para poner cuatro tablas y cuatro planchas de zinc para vivir, a la espera de salir de la pobreza o que el Estado cumpla su deber.
4.- Aceptado lo anterior no podría estimarse como un delito o una falta estos hechos a menos que el Estado cumpliera con su deber y le asegurara la vivienda o se demostrare que puede hacerlo por su cuenta . El estado de necesidad supera, se superpone a la eventual vulneración del derecho de propiedad.
5.- Tenemos que concluir entonces que no cabe la acción penal cuando el Estado no cumple su obligación constitucional ,legal,ética y moral y no procede la detención ni el desalojo por la fuerza por un hecho que no es punible.