Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 20 de febrero de 2019 | Publicado a las: 15:54
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –miércoles 20 de febrero– el recurso de amparo interpuesto por la defensa del sargento segundo dado de baja de Carabineros Carlos Alarcón Molina, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio de Camilo Catrillanca Marín; homicidio frustrado del menor M.A.P.C. y obstrucción a la investigación. Ilícitos perpetrados en noviembre pasado, al interior de la comunidad Temucuicui, comuna de Ercilla.
En fallo unánime (causa rol 19-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla Buzada, Alejandro Vera Quilodrán y por el abogado integrante Alexis Gómez Valdivia– no dio lugar a la acción cautelar deducida y confirmó la resolución dictada el 30 de noviembre pasado por el Juzgado de Garantía de Collipulli, que decretó la prisión preventiva del exsuboficial del GOPE.
“Que, en la especie, se reclama por el abogado del amparado ALARCÓN MOLINA que la prisión preventiva decretada en la audiencia llevada a cabo en el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli es arbitraria e ilegal, pues se ha estimado procedente dicha medida cautelar en virtud de probanzas inexistentes o nulas, y que no han sido producidas en conformidad a la normativa procesal penal que regula la materia, según se detalla latamente en su recurso y que implicaría el desconocimiento de la normativa internacional que asegura el respeto de la libertad personal, como aquella legislación interna que limita la procedencia de la prisión preventiva como cautelar de última ratio”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, revisado el procedimiento tramitado en contra del amparado, consta su detención y posterior formalización el día 30 de noviembre de 2018, oportunidad en la que se le comunicó que se instruye en su contra una investigación como autor de los delitos de homicidio simple, homicidio frustrado y obstrucción a la investigación; posteriormente, se decretó su prisión preventiva, habiéndose escuchado a los intervinientes sobre la procedencia de dicha cautelar, en una audiencia celebrada en conformidad a la ritualidad procesal y contando en todo momento con un abogado defensor que lo asistió durante la audiencia”.
“Según lo informado por la Jueza recurrida –continúa–, consta que de la resolución objeto del presente recurso no se apeló ni fue ésta reclamada de manera alguna por las diversas defensas que han asumido la representación del amparado. No se ha solicitado revisión de la medida cautelar por las vías ordinarias y en la audiencia celebrada el pasado 25 de enero de 2019, no se realizaron peticiones en tal sentido por el actuar abogado defensor del amparado, de quien se dejó constancia que abandonó la misma sin previa justificación”.
“Que, en el caso concreto consta que respecto del amparado se han respetado cada una de sus garantías procesales, sin que aparezca la negación o limitación en el ejercicio de las mismas. Todas las alegaciones realizadas por su defensor dicen relación con el fondo de la materia investigada y sus fundamentos podrán ser o no acogidos en las instancias que se han establecido al efecto en el proceso penal; pero, en la actual sede y estado de la investigación, no aparece ninguna irregularidad, que permita o motive la protección constitucional desde que dicha medida ha sido decretada en una audiencia legalmente tramitada, habiéndose sido escuchado el defensor del amparado, y dictándose la resolución por una Jueza legalmente investida y ejerciendo ella las prerrogativas propias de su cargo y competencia”, añade.
Por tanto, concluye: “que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por don PEDRO BUJES RETAMAL, Abogado, en favor del CARLOS ALARCÓN MOLINA, imputado en causa RIT N°1393-2018 del Juzgado de Garantía de Collipilli y en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el día 30 de noviembre de 2018”.