Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 22 de abril de 2020 | Publicado a las: 16:52
La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) por daño moral, a los hermanos Moisés Marilao Pichún, quien fue detenido y ejecutado en la Segunda Comisaría de Temuco, en mayo de 1985.
En fallo unánime (causa rol 31.965-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz Pardo y el abogado (i) Antonio Barra– acogió el recurso de casación en el fondo deducido, anuló la resolución impugnada y, en sentencia de reemplazo, dio lugar a la demanda de los hermanos de Marilao Pichún, quien fue víctima de un crimen de lesa humanidad.
«Que la demanda incoada por los demandantes se funda en diversos preceptos, tanto de la Constitución Política de la República de 1980, como en diversas fuentes de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, tanto convencionales como consuetudinarias, específicamente, del ius cogens«, sostiene el fallo de reemplazo.
La resolución agrega: «Que, entre otros preceptos, el artículo 63.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 60/147, de 16 de diciembre de 2005, obliga al pago de una justa, apropiada y proporcional retribución a los demandantes».
«Que de los hechos asentados en autos surge, de manera inconcusa, que los actores han padecido un dolor, un sufrimiento y angustia por la pérdida de su hermano y por la forma que se produjo, lo que por sí solo constituye un daño moral que debe compensarse por el Fisco de Chile», añade.
«Que –continúa–, para regular el quantum indemnizatorio esta Corte tendrá especialmente en consideración tanto el grado de relación que tenía el occiso con los actores, así como el impacto que han sufrido producto del hecho (…). Asimismo, se considerarán los montos establecidos en situaciones análogas por esta Corte, en las causas roles ingreso Nº 12.636-2018, de 29 de enero de 2019 y 15.633-2019, de 05 de noviembre de 2019».
«Que, tratándose ésta de una sentencia que otorga una prestación cuya existencia fue debatida en el pleito, los reajustes e intereses se devengan a partir de que esta obligación queda asentada, esto es, cuando esta decisión quede ejecutoriada y se notifique en forma legal a las partes», ordena.
«Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 170, 186, 187 y 227 del Código de Procedimiento Civil, artículos 1551, 2314 y 2329 del Código Civil y los artículos 6, 38 y 19 Nros. 22 y 24 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, en cuanto por ella se rechaza la demanda deducida en contra del Fisco de Chile, y en su lugar se resuelve que ella queda acogida, por lo que se le condena a pagar la suma de 30.000.000 (treinta millones de pesos) a cada uno de los actores (…)», concluye.