Publicado por: Claudio Nuñez | sábado 8 de agosto de 2020 | Publicado a las: 16:14
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol condenó a J.E.D.R. a las penas efectivas de 10 años y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumado de violación y abuso sexual en contexto de violencia intrafamiliar. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2016 y diciembre de 2018, respectivamente, en la comuna.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Karina Rubio Solís (presidenta), Alfredo Cox Castro (redactor) y Francisco Boero Villagrán– aplicó, además, a J.E.D.R. las accesorias legales de inhabilidad absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena (violación); y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena por abuso sexual.
En ambos casos, el condenado deberá cumplir con la medida de protección establecida en el artículo 372 ter del Código Penal, consistente en la prohibición de aproximarse a las víctimas y de visitar sus domicilios, lugares de estudio o trabajo, por el tiempo de las respectivas condenas.
Asimismo, J.E.D.R. deberá purgar sendas penas de 61 días de presidio, como autor de los delitos consumados de amenazas condicionales y hurto simple, cometidos conjuntamente con el delito de violación; más otros 61 días de presidio por amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar “y las contempladas en el artículo 9 letras b) y c) de la Ley 20.066, consistentes en la obligación de aproximarse a ambas víctimas, a sus domicilios, lugares de trabajo o donde quiera que se encuentren y la prohibición de porte y tenencia de armas de fuego, ambas por el plazo de 2 años”.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado con la finalidad de determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
Los hechos
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la noche del 14 de noviembre de 2016, el acusado se encontraba junto a la víctima en las inmediaciones del Colegio Angol de la ciudad homónima, a la cual atacó con un elemento contundente, propinándole un golpe a la altura de la ceja izquierda, luego la golpeó con pies y puños en diferentes partes del cuerpo para, finalmente, arrastrarla del cabello hasta un canal que atraviesa un sitio eriazo, ubicado cerca de la intersección de las calles Maipú Norte con Nueva Rancagua, lugar en el cual continuó golpeándola y, ejerciendo fuerza física sobre la víctima, concretó el delito de violación. Agresiones sexuales que se extendieron hasta la madrugada del 15 de noviembre de 2016. Tras ello, amenazó de muerte a la víctima si lo denunciaba, sustrayéndole además un teléfono celular y la suma de $40.000 en efectivo. Especies con las que se retiró del lugar.
A consecuencia de las agresiones, la victima resultó con múltiples lesiones en el rostro, contusión occipital, equimosis en ambas mamas y excoriación en región torácica posterior derecha, equimosis en antebrazo derecho y hematomas en cara interna de ambos muslos, lesiones, clínicamente de mediana gravedad.
En tanto, en horas de la tarde del 27 de diciembre de 2018, en el interior del inmueble que J.E.D.R. compartía en la comuna de Angol con su conviviente y el hijo de esta que padece un trastorno mental, por motivos de celos los amenazó de muerte, exhibiéndoles un cuchillo. Posteriormente, entre horas de la noche y de la madrugada del día siguiente, 28 de diciembre de 2018, en el dormitorio que compartía con su conviviente, J.E.D.R. ejecutó actos de significación sexual y de relevancia, consistentes en efectuarle tocamientos en el cuerpo de la víctima, utilizando la fuerza física y la intimidación. Acciones que el condenado obligó a presenciar al hijo de la ofendida, añadiendo de esa forma “una ignominia adicional a los efectos propios del hecho”.