Publicado por: Claudio Nuñez | martes 13 de junio de 2017 | Publicado a las: 22:15
Como “frustrante” calificó el diputado, Fuad Chahin, el rechazo a uno de los artículos del proyecto que permitía la elección directa de Gobernadores regionales durante este año, pese a que el proyecto fue aprobado y despachado a segundo trámite legislativo, el artículo clave para realizar la elección en los comisión de noviembre de 2017, fue rechazado por falta de quórum en la negativa de algunos diputados de oposición.
Al respecto el diputado Chahin, consideró el hecho como un “error grave”, ya que según expresó “es un error que les va a costar muy caro a las regiones y a nuestro país, donde van a transcurrir 4 años más sin que podamos elegir tener auténticos líderes regionales que conduzcan los destinos de los territorios y no representantes del poder centralista de Santiago, donde las decisiones de La Araucanía se toman a kilómetros de distancia sin conocer la realidad regional”.
Asimismo, hizo un hincapié en la responsabilidad de la oposición en no poder realizar la elección durante este año, algo que a su juicio, habría sido “un completo beneficio para nuestras regiones, de por fin tener a alguien que conozca los problemas regionales y no alguien que no conoce la realidad de la zona” y agregó que “eso es lo que a nosotros no nos parece, por eso estábamos tan entusiasmados con esa opción y yo espero que la derecha quien bloqueó esta posibilidad, le dé explicaciones a los ciudadanos de por qué no quieren que sus intendentes sean elegidos por los habitantes de cada una de las regiones”.
Cabe señalar que el proyecto establece que el Gobernador regional sea un órgano ejecutivo del gobierno regional, al que le corresponde presidir el consejo y ejercer las funciones y atribuciones que la Ley Orgánica Constitucional determine, en coordinación con los demás órganos y servicios, además que esta autoridad será elegida por sufragio universal en votación directa y que será electo el candidato a gobernador regional que obtuviere la mayoría de los sufragios válidamente emitidos y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al cuarenta por ciento de los votos.