Publicado por: Claudio Nuñez | lunes 10 de abril de 2023 | Publicado a las: 15:31
La Corte de Apelaciones de Temuco decretó la medida cautelar de prisión preventiva a los efectivos del Ejército: el teniente Juan Carlos Calvo Oróstica; el sargento segundo Enrique Alejandro Quintana Bastías; los cabos primero Patricio Fabián Fuentes Gatica, Isaías Osvaldo Illanes Aguilera y Daniel Esteban Guarda Peña; los cabos segundo Claudio Matías Millalén Correa, Matías Eduardo Matamala Osorio, y el alférez Walter Francisco Balboa Cid, imputados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de tortura. Ilícito perpetrado en octubre de 2019, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 346-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la apelación deducida por el Ministerio Público, con adhesión del Instituto Nacional de Derechos Humanos y del querellante particular, y revocó la resolución dictada el 30 de marzo pasado, por el Juzgado de Garantía de Temuco.
“Que, se tiene especialmente en consideración, la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, atendido que los mismos –hasta este estadio procesal-, no se encuentran particularmente controvertidos”, sostiene el fallo.
Para la Corte de Apelaciones “en cuanto a la alegación de temporalidad o la impertinencia de aplicar una medida cautelar personal como la prisión preventiva, basado en que los hechos habrían acontecido hace varios años, esta Corte advierte que es, precisamente, con la formalización que surge la necesidad de cautela, atendido que en este momento comienzan a evidenciarse la eventuales perniciosas consecuencias para los imputados, por la eventual pena que se les imponga, en caso de recaer sentencia condenatoria a su respecto”.
“Que, en cuanto a las alegaciones de fondo, esta Corte no comparte lo relativo a distinguir la condición particular que tienen los imputados, esto es, como agentes al servicio del Estado, en relación a disminuir su responsabilidad por la circunstancia de tener formación técnica en defensa y no en funciones de seguridad interior, como podría ser el caso de Carabineros de Chile, por cuanto se aprecia desde el año 1900 en adelante, la existencia de un área especial del derecho internacional de los Derechos Humanos, esto es, el derecho humanitario, también conocido como “derecho de la guerra”, que efectivamente, en base a tratados internacionales como las Convenciones de la Haya y particularmente, las Convenciones de Ginebra, que obligan a todo personal uniformado que ejerza funciones de defensa, al debido resguardo y respeto que se debe tener, incluso respecto de prisioneros de guerra, razón por la cual, dichas alegaciones no son atendibles por estos sentenciadores”, concluye.
Por tanto,: “Se revoca la resolución de fecha treinta de marzo del año dos mil veintitrés dictada por el Sr. Juez Alfredo Cox Castro del Juzgado de Garantía de Temuco, que impuso las medidas cautelares personales contempladas en las letras c), d) y g) del artículo 155 del Código Procesal Penal respecto de los imputados y en su lugar, se dispone respecto de Claudio Matías Millalén Correa, Juan Carlos Calvo Oróstica, Walter Francisco Balboa Cid, Enrique Alejandro Quintana Bastías, Daniel Esteban Guarda Peña, Matías Eduardo Matamala Osorio, Isaías Osvaldo Illanes Aguilera y Patricio Fabián Fuentes Gatica, la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Atendido lo resuelto y la medida cautelar impuesta, todas aquellas cuestiones relativas al debido cumplimiento y modalidad de la medida cautelar impuesta, deberán ser ventiladas y expuestas ante el Tribunal A Quo en su oportunidad”.
Los hechos
Según el ente persecutor, aproximadamente a las 22:30 horas del 22 de octubre de 2019, las víctimas, R.I.G.Q. y C.F.C.M., se encontraban participando en una manifestación pública, en el contexto del denominado estallido social, en la intersección de las calles San Martín y Andes de Temuco. Lugar al que arribaron efectivos del Ejército, a bordo de vehículos institucionales, quienes procedieron a detener a los jóvenes.
Una vez reducido, obligaron a R.I.G.Q., en medio de golpes, a arrodillarse y pedir disculpas a viva voz a los vecinos del sector por estar protestando. Luego, maniataron a las víctimas y, en uno de los vehículos en que se desplazaban, las llevaron hasta el Cementerio General de Temuco, lugar donde las obligaron a apoyar la frente en uno de los muros de la necrópolis y, en medio de golpes e insultos, volvieron a exigirles que pidieran “disculpas al país por protestar”. Finalmente y siempre ubicadas las víctimas de cara a la pared, los soldados manipularon las armas que portaban, simularon un fusilamiento y, en medio de patadas, les ordenó que se retiraran del lugar, sin mirar tras, bajo la amenaza de dispararles a matar.
Los integrantes de la patrulla militar no dieron cuenta a la autoridad policial de la detención de las víctimas.
A consecuencia de la golpiza, R.I.G.Q. resultó con una contusión costal, causado por el golpe propinado por un de los imputados con un fusil, entre otras lesiones; en tanto, C.F.C.M. resultó con equimosis en la región dorsal intercostal derecha, en la fosa ilíaca derecha y eritema en la región lumbar. Lesiones catalogadas clínicamente como de carácter leve.