Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 29 de junio de 2018 | Publicado a las: 15:34
Por cuatro votos a favor y uno en contra, la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema rechazó los recursos de casación de forma y fondo presentados por el Servicio de Evaluación Ambiental y por la empresa Hidroeléctrica doña Alicia S.A., en contra de la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia, que anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Central Hidroeléctrica Doña Alicia”, por ilegalidades producidas durante la evaluación ambiental del proyecto.
La reclamación que dio origen a la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia fue presentada por la Comunidad Benancio Huenchupán, quienes alegaron que sus observaciones no fueron debidamente consideradas en la evaluación ambiental del proyecto.
En el fallo, la Excma. Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal Ambiental de Valdivia que determinó que, tanto la precaria metodología del Informe de Inspección Antropológica de la Línea Base del proyecto, como la falta de fundamentación de un Informe de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), impidieron demostrar que la Central Hidroeléctrica no generaría efectos adversos significativos sobre las comunidades indígenas presentes en el sector. El máximo tribunal reconoció la aplicación preferente inspirada en el principio precautorio, el que impone una actuación anticipada.
La sentencia estableció que “(…) frente a una situación que pudiera generar daño ambiental pero mediando incertidumbre científica en cuanto a sus efectos, deben adoptarse las medidas necesarias para evitar el riesgo”.
Según la Corte Suprema, las observaciones presentadas por la comunidad no fueron debidamente consideradas por el Comité de Ministros, ya que dicho órgano debió fundar adecuadamente y explicitar cómo los problemas del Informe Antropológico y el Informe de Conadi no eran relevantes para arribar a una conclusión certera: “(…) las falencias de los informes que alimentaron la decisión de desestimar las observaciones de la Comunidad en la forma que se hizo, llevan a concluir que no se han configurado los yerros jurídicos que ocupan este rubro de casación (…)”, señaló la resolución.
El proyecto “Central Hidroeléctrica Doña Alicia” consideraba una central de pasada en el río Cautín, en el sector de Piedra Cortada, comuna de Curacautín, Región de la Araucanía; con una potencia de generación inicial de 6,3 MW y una inversión proyectada de 20 millones de dólares.
La sentencia que ratificó la anulación de la RCA fue pronunciada por los Ministros Sr. Sergio Muñoz, Sra. Rosa Egnem, Sra. María Eugenia Sandoval y Sr. Carlos Aránguiz, además de la abogado integrante, Sra. Leonor Etcheberry. La Ministra Sra. Egnem estuvo a favor de acoger el recurso de casación de fondo presentada por la titular del proyecto. El fallo del Tribunal Ambiental fue pronunciado por los Ministros Sr. Michael Hantke, Sr. Pablo Miranda y Sra. Sibel Villalobos.