Publicado por: Claudio Nuñez | martes 31 de mayo de 2016 | Publicado a las: 17:13
La Corte Suprema rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada el 22 de febrero pasado, por la Corte de Apelaciones de Temuco que acogió demanda por menor, a quien el colegio le denegó matrícula en pre kindergarten.
En fallo unánime (rol 21.702-2016) la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Ricardo Blanco, Andrea Muñoz, Manuel Antonio Valderrama y Carlos Pizarro– ratificó la sentencia que condenó al establecimiento educacional al pago de una multa de 5 UTM por infracción a la ley 20.609, conocida como «Ley Zamudio», y ordenó matricular al menor.
La resolución agrega que «(…) lo examinado en los fundamentos que preceden conduce a concluir que el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado ve mermado el vigor de sus basamentos al no haber encaminado el error de derecho que le sirve de fundamento en una vulneración de las normas que, en la especie, tuvieron el carácter de decisorias de la litis, es decir, los preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente, el artículo 2 de la Ley Nº 20.609, que justamente define y establece lo que se debe entender por acto discriminatorio».