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Corte rechazó recurso de Héctor Llaitul y confirma fecha de juicio oral

Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 15 de diciembre de 2023 | Publicado a las: 17:50

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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –jueves 14 de diciembre– el recurso de amparo deducido por la defensa y confirmó la resolución que fijó el inicio del juicio oral en contra de Héctor Javier Llaitul Carillanca para el 12 de marzo de 2024, quien enfrenta cargos como autor de delitos contemplados en la ley de seguridad del Estado; además de usurpación violenta de predios, hurto madera y atentado a la autoridad.

En fallo unánime (causa rol 281-2023), la Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional, por no constituir el recurso de amparo la vía idónea para impugnar la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

“Que la resolución impugnada no es la causa de la privación de libertad que afecta al imputado, puesto que no dispuso ni mantuvo su prisión preventiva, sino que fijó la fecha del juicio oral en que se conocería de la acusación formulada en su contra”, plantea el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) en consecuencia, la materia no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del amparado como lo exige lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino con su derecho a ser juzgado en un término razonable, materia que no es protegible por la vía del recurso de amparo, sin perjuicio de otras acciones o derechos”.

“Que, además, la defensa dispone de la posibilidad de solicitar la revisión de la prisión preventiva que afecta al amparado y de apelar la resolución que se pronuncie sobre esta, conforme lo dispuesto en los artículos 144 y 149 del Código Procesal Penal”, añade.

“Que, por último –prosigue–, la decisión cuestionada por esta vía fue adoptada previo traslado a los intervinientes, de manera fundada y con mérito para ello, fijándose una fecha en el período disponible más próximo al momento de recepción del auto de apertura, considerando la extensa duración del juicio oral (29 jornadas), lo complejidad del caso, el número de prueba y la saturación de agenda del Tribunal, considerando que la circunstancia de fijar jornadas adicionales en horario posterior a la jornada ordinaria, en la cual ya se encuentran agendados juicios orales, no necesariamente implica un debido resguardo del debido proceso o mayor celeridad del juicio, pues las jornadas podrían eventualmente aumentar en número al tener una duración inferior por jornada, afectando ello los principios de concentración e inmediación”.

“Atento lo expuesto, la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal aparece debidamente razonada y motivada, por lo que la decisión a ese respecto no se avizora como arbitraria, más aún, teniendo en cuenta, que el plazo al que alude la norma legal precitada debe entenderse para situaciones de plena normalidad, lo que no acontece en la especie”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de amparo presentado por las abogadas Victoria Bórquez Concha y Josefa Ainardi Delgado, por don HÉCTOR LLAITUL CARRILLANCA en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco”.

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