Publicado por: DiarioTiempo21 | viernes 19 de junio de 2020 | Publicado a las: 19:11
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección deducido en contra de la Sociedad Educacional Educar S.A, para que suspendiera el cobro de mensualidades de los alumnos del Colegio Inglés George Chaytor Carson de la ciudad, en tanto no se regularicen las actividades educacionales en la forma contratada o se acuerden nuevas condiciones para los servicios educacionales contratados.
En fallo unánime (causa rol 2.560-2020), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Georgina Gutiérrez Aravena, Mirna Espejo Guíñez y el abogado (i) Luis Mencarini Neumann– rechazó la acción cautelar, tras establecer que los recurridos actuaron de acuerdo a la normativa sanitaria dictadas por la autoridad competente, adoptando, además, plataformas digitales para brindar el servicio educativo contratado de manera virtual, mientras dure el estado de excepción de la pandemia de covid-19.
«A raíz de la pandemia a causa del coronavirus, el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación suspendió el 16 de marzo del presente año las clases presenciales en el territorio de la República para todo el sistema escolar, incluyendo el parvulario. Esta medida se ha mantenido hasta ahora… Es a partir de mediados del mes de marzo del presente año que estamos en una situación de crisis, pues la contingencia sanitaria ha alterado la forma de vida de todos los habitantes de este país, modificando sus rutinas diarias de carácter doméstico, laboral, social, familiar y también educacional”, consigna el fallo.
La resolución agrega que: “Es de público conocimiento que los servicios educacionales se están prestando a nivel de todo el país, tanto en establecimientos privados como públicos, a través de plataformas de internet. Ha acreditado la parte recurrida que el Colegio organizó un sistema de entrega de información, material de trabajo pedagógico y encuentros virtuales con los estudiantes, a través de distintas herramientas digitales que se tenían disponibles, y que con la finalidad de optimizar al trabajo de apoyo pedagógico y formativo en estas circunstancias de anormalidad, el Colegio ha implementado una plataforma especial para su alumnado. Así se ha asegurado la continuidad de la enseñanza que entrega la parte recurrida, naturalmente con una modalidad y horarios distintos a lo que era la normalidad”.
«(…) en consecuencia –continúa–, que como se ha señalado, la pretensión de la recurrente es que se suspenda el cobro de los servicios mientras no se regularicen las actividades educativas o pacten con los apoderados contratantes nuevas condiciones para los servicios contratados. El Ordinario N °621 de 25 de marzo de 2020 emanado de la Superintendencia de Educación, ha expresado que la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones de pago exigidas por los establecimientos particulares pagados, se encuentra fuera del ámbito de sus atribuciones, como consecuencia de lo cual, los requerimientos relacionados a dicha materia han sido derivados al Servicio Nacional del Consumidor”.
«Que el recurso de protección es una acción de urgencia, de tramitación breve, destinada a proteger derechos indubitados, poniendo pronto remedio a situaciones de facto que constituyen ilegalidades o arbitrariedades para evitar que se consume o agrave un daño inminente, en lo que se refiere a algunas de las garantías constitucionales. Este recurso entonces no es aplicable a una materia que se ha explicado como un incumpliendo contractual por la parte recurrente, dada la forma como la parte contraria está concretando la prestación de los servicios educacionales, siendo esta una materia que amerita ser conocida en un juicio de lato conocimiento. Que con lo señalado se puede concluir que no se está ante la presencia de derechos indubitados sino de pretensiones que derivan de un supuesto incumplimiento de un contrato educacional. Por lo anterior corresponde que la actora accione por la vía que corresponde, para poder plantear su pretensión, indicando cuáles son sus fundamentos y así presentar sus pruebas al amparo de las reglas del debido proceso que la propia norma constitucional consagra”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por doña FABIOLA MARIBEL CONTRERAS ALIAGA, por sí y en representación del CENTRO DE PADRES Y APODERADOS COLEGIO INGLÉS GEORGE CHAYTOR CARSON en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL EDUCAR S.A.”.