Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 6 de febrero de 2020 | Publicado a las: 10:09
La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó ayer –miércoles 5 de febrero– la prisión preventiva de Agustín Antonio Fuentealba Sánchez, imputado por el Ministerio Público como autor del delito frustrado de femicidio de su cónyuge. Ilícito que habría perpetrado el 26 de enero pasado, en la ciudad.
En fallo unánime (causa 108-2020), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Cecilia Aravena López, Federico Gutiérrez Salazar y el abogado integrante José Martínez Ríos– confirmó la resolución impugnada, dictada el pasado 28 de enero por el Juzgado de Garantía de Temuco, tras compartir el razonamiento del tribunal del grado, que consideró que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la víctima.
“Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia y en relación a la alegación que la apelación deducida por la defensa no contendría peticiones concretas, éstas están contenidas en el texto del recurso donde se pide que el imputado quede sin medidas cautelares, además que en esta audiencia el defensor pidió la imposición de alguna de las medidas del artículo 155 del Código Procesal Penal. Que, en cuanto a las alegaciones de la defensa para justificar la revocación de la prisión preventiva, ésta ataca la calificación jurídica de los hechos materia de la investigación, que el Ministerio Público estima constitutivos de femicidio frustrado, en tanto la defensa los califica como lesiones graves, circunstancia que debe ser calificada en definitiva por los jueces del fondo en la oportunidad procesal respectiva, así como también la concurrencia de las atenuantes del artículo 11 N° 5 y 7 del Código Penal”, sostiene el fallo.
Resolución que agrega: “Sin embargo para los efectos de la prisión preventiva, esta Corte es del parecer que se cumplen las exigencias del artículo 140, letras a) y b), del Código Procesal Penal y que en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente la gravedad del ilícito por el cual se ha formalizado al imputado, el carácter del mismo y especialmente, aun cuando en definitiva se tratare de un delito de lesiones graves, la violencia de la agresión que habría sufrido la víctima de parte del imputado, que según se ha manifestado sería su cónyuge, hacen concluir a esta Tribunal tal como lo ha resuelto la Jueza de Garantía que la libertad del imputado sería un peligro para la seguridad de la víctima (…)”.
Por tanto, concluye que: “SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintiocho de enero de dos mil veinte, que decretó la prisión preventiva al imputado AGUSTÍN ANTONIO FUENTEALBA SÁNCHEZ”.
Según el persecutor, alrededor de las 10 horas del domingo 26 de enero de 2020, mientras permanecían en su domicilio del sector Amanecer de Temuco, la víctima I.N.M. se preparaba para asistir a un culto religioso, sorprendiendo a su cónyuge Agustín Antonio Fuentealba Sánchez mirando videos pornográficos, procediendo a reprenderlo verbalmente. En dicho contexto, el imputado procedió a agredir a su cónyuge, empujando y presionándola con su cuerpo sobre la cama y a ahorcarla, presionando con sus manos el cuello de I.N.M. Asimismo, el agresor rompió un cuadro y usó un trozo del vidrio roto para atacar a su esposa, causándole lesiones en las manos. Posteriormente, Fuentealba Sánchez roció colonia en la cabeza, cuello y tronco de la víctima y procedió a prenderle fuego con un encendedor, y al observar que se quemaba, procedió a abrazarla para apagar las llamas.
Posterior al ataque, la víctima realizó un llamado al número 133 de Carabineros, fingiendo comprar una pizza con despacho a domicilio, lo que facilitó su rescate y asistencia de personal policial.
A consecuencias de la agresión, la víctima resultó con quemaduras en cuero cabelludo, lesiones en el cuello, diversas magulladuras y la fractura del dedo medio de la mano izquierda.