Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 13 de febrero de 2019 | Publicado a las: 13:39
Hace casi una semana (6 de febrero) la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó lo resuelto por el Consejo para la Transparencia (CPLT) y ordenó a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) entregar diversos antecedentes vinculados a bases de datos personales que detenta dicho organismo, así como a su uso y tratamiento.
Lo anterior a partir del fallo de Tribunales que rechazó el recurso de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación de la ANI y que determinó que la entidad debe responder a una solicitud de acceso a la información sobre bases de datos en manos del órgano de inteligencia. Entre ellos: número de estos registros; facultad o precepto legal bajo el cual se ampara para almacenar y tratar la información sobre bases de datos personales; informar con qué organismos públicos las comparte; e informar o descartar el uso de algoritmos para el tratamiento de la información o si éstos tienen o no relación con la toma de decisiones automatizadas.
“Necesitamos avanzar en la eliminación de bolsones de secretismo a partir de interpretaciones muy amplias de la ley que norma al sistema de inteligencia. Algo similar ocurre en el caso del artículo 436 del Código de Justicia Militar con las Fuerzas Armadas y Carabineros, lo que obstaculiza el conocimiento de información relevante a la que hoy no se puede acceder porque se dice afectaría a la seguridad nacional y otros bienes jurídicos”, afirmó el titular de Transparencia, Marcelo Drago.
A juicio del CPLT la aplicación de la Ley N° 19.974 -sobre el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia-, responde a una “hipótesis muy amplia”, al considerar que tienen el carácter de secreto y de circulación restringida antecedentes, informaciones y registros que están en poder de las entidades del sistema de inteligencia.
Para el Consejo la decisión ante el amparo por acceso a la información –reforzada por la Corte de Apelaciones de Santiago- apunta al “carácter de secreto de los registros debe adecuarse a criterios más específicos, que refieran de manera estricta a información que afecte a las actividades de inteligencia que realicen los órganos y servicios que integran el Sistema de Inteligencia del Estado”.
Asimismo, la definición a la que alude la Agencia sería muy general y no aplicaría a la naturaleza de los antecedentes requeridos, que refieren a registros y no a estudios o informes que dicen relación con las actividades de la ANI.
La información fue denegada por el organismo de Inteligencia, aludiendo que su publicidad violaría lo dispuesto por la Ley 19.974, que establece el secreto y la circulación restringida, para todos los efectos legales, de los antecedentes, informaciones y registros que obren en poder de los organismos que conforman el sistema de inteligencia o de su personal.
Para el Consejo para la Transparencia en el caso de esta ley ocurre algo similar con la aplicación del artículo 436 del Código de Justicia Militar, que permite alegar la causal de reserva a las FFAA y de Orden y no requiere que la institución acredite la afectación a la Seguridad de la Nación o Interés nacional.
“Nuestra visión se asocia con la necesidad de probar de qué forma se afecta la seguridad de la Nación o el interés nacional y que sea acreditada, no basta sólo con que se presuma o se indique que podría provocar daños”, dijo Drago.
Agregó que ésta y otras recomendaciones para elevar estándares de control y rendición de cuentas de parte de los órganos de inteligencia fueron presentadas en el marco de la tramitación del proyecto de ley que fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia del Estado (SIE).
El CDE tenía plazo hasta ayer para presentar recurso de queja ante la Corte Suprema. Sin embargo, al no recurrir a esta instancia, la Agencia Nacional de Inteligencia deberá cumplir con la entrega de la información, siendo el plazo para dar cumplimiento a la decisión del Consejo para la Transparencia el martes 19 de febrero.