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Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso y ordena nuevo juicio por microtráfico

Publicado por: Claudio Nuñez | martes 20 de septiembre de 2016 | Publicado a las: 21:25

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La Corte de Apelaciones de Temuco acogió recurso de nulidad presentado el Ministerio Público en contra de sentencia dictada el 22 de julio pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad, que condenó a Ronald Barrientos Mancilla a pagar una multa de 1 UTM (unidad tributaria mensual), en calidad de autor de la falta de consumo personal de marihuana.

En fallo dividido (causa rol 794-2016), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Julio César Grandón Castro, Alejando Vera Quilodrán y María Georgina Gutiérrez Aravena– establece que la sentencia recurrida vulneró las normas procesales al considerar como consumo próximo en el tiempo un total de 195,86 gramos de marihuana, ordenado la realización de «un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados».

«La pregunta, que en el caso de autos cabe hacerse es si se puede estimar como consumo próximo en el tiempo resultante de la declaración del acusado que consumía dos dosis diarias en relación a los 195,86 gramos de cannabis sativa encontrada en su poder. El tribunal da por acreditado el consumo próximo en el tiempo con sólo esos datos, no da razón suficiente, no justifica, no analiza, ni argumenta cuanto es una dosis, de qué tamaño, peso o dimensión, era las dosis que el acusado decía consumir diariamente. No razona ni justifica por qué esa «mayor cantidad de droga» ha de considerase un «stock», ni menos señala porque esa «mayor cantidad» o «stock» ha de entenderse que era para consumo próximo en el tiempo o si lo considera una cantidad aparte. Esto es, da por supuesto algo, sin justificar o argumentar. Tampoco justifica si «consumo habitual» es lo mismo «que consumo próximo en el tiempo» o si no lo es. Así el Tribunal llega a una conclusión (consumo próximo en el tiempo) sin medidas, parámetros, cuantificaciones, ni razonamiento, argumentación o justificación», sostiene el fallo del tribunal de alzada.

Resolución que agrega: «Es cierto que según el inciso 1º de esa norma el tribunal tiene libertad para apreciar la prueba rendida, pero tal libertad está limitada en cuanto no puede contradecir los principios de lógica y las máximas de la experiencia, dando en tal caso las razones suficientes que hubiere tenido para hacerlo, debiendo señalar los medios de prueba que le permitieron acreditar cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, de tal forma que su fundamentación permita la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega. Razones jurídicas que no han dado en el fallo impugnado».


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