Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 9 de mayo de 2024 | Publicado a las: 11:44
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a J.P.H.G. a las penas de 10 años y un día y 7 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos consumados y reiterados de violación y abuso sexual de menor de 14 años de edad, respectivamente. Ilícitos perpetrados entre junio de 2020 y septiembre de 2021, en la comuna de Nueva Imperial.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
“Que, a este Tribunal le compete controlar la racionalidad de la valoración realizada por el Tribunal del Juicio Oral en Lo Penal a partir de los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia. Que, en este contexto, y atendido el marco de clandestinidad en que se producen los atentados que afectan la libertad e indemnidad sexual, que impiden en ocasiones disponer de otras pruebas, se puede establecer la efectividad de lo ocurrido considerando el testimonio de la víctima, para lo cual se han definido jurisprudencialmente parámetros que, sin ser cada uno de ellos una exigencia axiomática para la validez del testimonio, facilitan que la verosimilitud responda a criterios lógicos y racionales, con elusión de posicionamientos internos o intuitivos de los jueces”, plantea el fallo.
Para la Corte de Temuco: “(…) contrariamente a lo señalado por la recurrente, se aprecia que la sentencia se hace cargo de toda la prueba rendida, incluso la que desestima, como se denota de la revisión de los diversos considerandos que han sido ya citados. A ello se debe agregar que de la lectura del recurso se aprecia que lo que la recurrente realmente cuestiona, es el razonamiento sobre las mismas y la valoración que se les da, la que estima insuficiente para validar la conclusión a la que se llega, al no validar las pruebas en la forma que la recurrente sostiene. Adicionalmente, los mismos considerandos antes citados acreditan el cumplimiento de la exigencia formal de señalar los medios de prueba mediante los cuales se da por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados”.
“Que en este contexto no vulnera el principio de razón suficiente la aparente falta de transcripción de la totalidad de la información proporcionada por los diversos testigos, dado que dicho principio dice relación con la debida fundamentación de las conclusiones a los que llega el Tribunal, conclusiones que como se indicó aparecen como debidamente fundadas, además que se hace cargo de toda la prueba producida, aun cuando la forma de hacerlo no sea compartida por la recurrente unida, a que las conclusiones están respaldadas, como ya se señaló, por razones que gozan de la debida suficiencia en el contexto de los criterios definidos para valorar la prueba en delitos contra la libertad e indemnidad sexual contra la mujer”, concluye.
Por tanto, se resuelve: “que no se hace lugar al recurso de nulidad deducido por el abogado don Rodrigo Sandoval Silva, en representación, de don J.P.S.H. en contra de la sentencia definitiva de fecha 11 de Marzo del 2024 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, la que en consecuencia no es nula”.
El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el condenado, en la comuna de Nueva Imperial, entre junio de 2020 y febrero de 2022, realizó en diversas ocasiones actos de relevancia y significación sexual en contra de la víctima, una menor de 12 y 13 años a dicho periodo. Asimismo, entre agosto y septiembre de 2021, J.P.H.G. en dos ocasiones violó bucalmente a la menor.