Publicado por: Claudio Nuñez | domingo 30 de marzo de 2025 | Publicado a las: 11:51
El Octavo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a Marcos Alberto Castro Sanguinetti a la pena única de un año de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, accesoria especial de 5 años de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos y el pago de una multa de $10.000.000, en calidad de autor de delitos consumados y reiterados de soborno. Ilícitos cometidos en la comuna de Providencia, entre 2007 y 2012.
En procedimiento abreviado (causa rol 6.873-2014), el juez Leonardo Valdivieso Lobos condenó, además, a Castro Sanguinetti a la pena única de 2 años de presidio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, el pago una multa de 4 UTM y una multa de $17.635.937, correspondiente al 100% del tributo eludido, como autor de delitos tributarios consumados y reiterados, cometidos en la comuna de Providencia, entre 2008 a 2014.
Por cumplir los requisitos legales, el tribunal sustituyó las penas privativas de libertad impuesta al sentenciado “por la de 3 (tres) años de remisión condicional, bajo las condiciones descritas en el artículo 5º de la Ley Nº18.216”.
“Para tal efecto, el sentenciado deberá presentarse en dependencias del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de cinco días contados desde que la sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra si no lo hiciere, bastando para ello el solo informe de Gendarmería dando cuenta de su no presentación”, consigna el fallo.
“Para el caso en que la pena sustitutiva sea revocada y deba, en consecuencia, cumplir la sentencia de manera efectiva, se deja constancia de que no hay abonos a favor del sentenciado”, añade.
En la causa, además, se condenó a las sociedades Empresas Penta SA e Inversiones Penta III SA, como personas jurídicas responsables de los delitos de soborno, cometidos directa e inmediatamente en su interés o para su provecho, por el sentenciado Castro Sanguinetti, “quien las representaba, por cuanto el delito cometido por este, lo fue como consecuencia del incumplimiento, por parte de aquellas, de los deberes de dirección y supervisión, previstos en la Ley 20.393”.
“Las penas por cumplir, cada una de dichas personas jurídicas, son las siguientes:
a) 3 (tres) años de prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado en su grado mínimo, que se contará desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada.
b) Una multa, a beneficio fiscal, de 10.000 (diez mil) Unidades Tributarias Mensuales, en su grado medio.
Para el pago de la multa se concede un plazo de 30 (treinta) días, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada.
Una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, comuníquese la aplicación de la multa a la Tesorería General de la República, quien se hará cargo de su cobro y pago”, detalla la sentencia.
“Que se condena, además, a ambas personas jurídicas, a cumplir, cada una de ellas, la pena accesoria prevista en el artículo 13 de la Ley 20.393, esto es, la publicación, a su costa, de un extracto de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria en el Diario Oficial, lo que deberá cumplirse dentro del plazo de 30 días, contados desde que la sentencia quede ejecutoriada”, ordena el tribunal.