Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 4 de noviembre de 2021 | Publicado a las: 17:32
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –jueves 4 de noviembre- el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, el Consejo de Defensa del Estado y los querellantes particulares, y confirmó las medidas cautelares que deben cumplir los funcionarios dados de baja de Carabineros Gonzalo Alfonso Blu Rodríguez, Patricio Alejandro Marín Lazo, Leonardo Marcelo Osses Sandoval y el civil Alex Guillermo Smith Leay, imputados por el Ministerio Público como autores de los delitos consumados de asociación ilícita, obstrucción a la investigación, falsificación de instrumento público, violación de secretos, sabotaje informático y denuncia calumniosa, entre otros. Ilícitos que habrían perpetrado como integrantes de la extinta Unidad de Inteligencia Operativa Especializada (UIOE) de Carabineros, en el marco del denominado caso “Operación Huracán”.
En fallo unánime (causa rol 974-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que mantuvo sujetos a los imputados a las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno y firma quincenal, y en el caso de los acusados Blu, Osses y Smith, considera además, el arraigo nacional, por no haber variado los antecedentes que se tuvieron a la vista al momento de decretarlas.
“Que, los hechos esgrimidos por los apelantes, dicen relación con el transcurso de tiempo. (…) El supuesto allanamiento que efectuó la querellante, al momento en que la defensa solicitó sustituir las medidas cautelares que pesaba sobre los imputados, teniendo en consideración la situación sanitaria. En este sentido, cabe considerar, que el silencio de la misma no puede ser apreciado procesalmente como una circunstancia que perjudique a los imputados, simplemente debemos considerar que se trata de una opinión fundada y humanitaria de la querellante, pero que en definitiva no puede ser considerado como un aspecto procesal que perjudique a los imputados. (…) Que, en cuanto a la declaración del estado de excepción constitucional, basado en la catástrofe sanitaria por todos conocidos, cabe señalar que perdura la circunstancia de pandemia, que ha llevado a adoptar distintas medidas por parte de la autoridad sanitaria, manteniéndose la alerta sanitaria. (…) Que, también se esgrimió la circunstancia de vacunación de los imputados, lo cual no se ha acreditado, pero en el caso de ser efectivo, tampoco puede ser un antecedente que perjudique la gravedad procesal de los acusados”, señala la resolución.
“Cabe asentar que los apelantes no han justificado suficientemente los presupuestos de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en otras palabras, no se ha justificado la necesidad de cautela o la urgencia de la prisión preventiva, ya que no se ha dado cuenta de antecedentes que justifiquen su imposición, como un peligro cierto para la investigación, para las víctimas, para evitar una reiteración en la comisión de los ilícitos ni de fuga, no argumentándose tampoco algún incumplimiento de las medidas decretadas por esta Corte. En consecuencia, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar las medidas cautelares que se le han impuesto a los acusados y no existiendo antecedentes nuevos que perjudiquen la situación procesal de los imputados Marín, Blu, Smith y Osses, además de considerar lo dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, que mantuvo las medidas cautelares decretadas a los imputados ÁLEX SMITH LEAY, LEONARDO OSSES SANDOVAL, GONZALO BLU RODRÍGUEZ y PATRICIO MARÍN LAZO. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital”, consigna el fallo.