Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 21 de julio de 2021 | Publicado a las: 17:46
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –miércoles 21 de julio– el recurso de amparo presentado por la defensa de Martín Nicolás Ignacio Pradenas Dürr en contra de la resolución que mantuvo en prisión preventiva al recurrente, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos reiterados de abuso sexual y violación. Ilícitos que habría perpetrado entre 2010 y 2019, en la ciudad y en la comuna de Pucón.
En fallo unánime (causa rol 300-2021), la Segunda Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional, tras establecer que sen la especie se mantiene la necesidad de cautela y que no se advierte en la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, vulneración de derechos fundamentales, como arguyó la defensa de Pradenas Dürr.
“Que, a juicio del recurrente, constituye una actuación ilegal la dictación de resolución de fecha 30 de junio de 2021, por don Alfredo Cox Castro, Juez del Juzgado de Garantía de Temuco, en autos RIT 10.289-2019, que rechazó la solicitud de la defensa en orden a modificar la medida cautelar de prisión preventiva decretada en contra de su representado y amparado en estos autos”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, como lo ha señalado anteriormente esta Ilustrísima Corte de Apelaciones, en autos Rol N° 32-2021, alegándose una actuación ilegal materializada en una resolución judicial, resulta inadmisible pretender impugnar la decisión por esta vía, siendo procedente deducir en su contra los remedios jurisdiccionales que sean conducentes, como es el recurso de apelación –lo que no se realizó en el plazo legal contenido en el artículo 366 del Código Procesal Penal– y no que se utilice esta acción como un recurso procesal de dicha índole, circunstancia que también ha sostenido la Excelentísima Corte Suprema en causas Rol 28409-2015, y Rol N° 10.943-2015”.
“Que, no obstante ello, es menester considerar que se ha impugnado la supuesta falta de fundamentación de la resolución ya señalada, por cuanto no ha analizado los antecedentes expuestos por la defensa. Así, es necesario consignar que el artículo 36 del Código Procesal Penal dispone que todas las resoluciones judiciales que se dictaren, con excepción de aquellas de ‘mero trámite’, deben ser fundamentadas, esto es habrán de entregar los hechos y las razones jurídicas que las justifiquen. Por su parte el artículo 122 del mismo código, al regular las medidas cautelares, previene como norma basal que todas estas medidas ‘serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada’. El artículo 143 del citado código, al regular la prisión preventiva señala que, al concluir la audiencia respectiva, esto es la de formalización, ‘el tribunal se pronunciará sobre la prisión preventiva por medio de una resolución fundada, en la cual expresará claramente los antecedentes calificados que justificaren la decisión’”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) en ese orden de ideas, del análisis de la resolución impugnada, se aprecia que esta se encuentra fundada, cumpliendo así con las exigencias legales antes señaladas. En efecto, en sus considerandos 2° a 5° se hace cargo de las alegaciones formuladas por la defensa, exponiendo las razones por las cuales estima que concurre tanto el presupuesto material, a la luz de un estándar de prueba diferente de aquél establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, como asimismo que se mantiene la necesidad de cautela, fundado este último en los criterios establecidos por el legislador para analizar su concurrencia, por lo que el presente recurso de amparo deberá ser desestimado, sin que se observe la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado, en los términos que establece la Constitución y que hagan procedente la adopción de resguardos a su favor”.