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Acusan a Alfonso Podlech y Emilio Sandoval Poo por encubrimiento y asesinato del Dr. Hernán Henríquez

Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 23 de diciembre de 2016 | Publicado a las: 10:42

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El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, acusó a  21 miembros (r) de la Fach por ser autores del homicidio del doctor Hernán Henríquez Aravena durante la dictadura en la base aérea Maquehue entre ellos al abogado Alfonso Podlech y Emilio Sandoval Poo por este hecho, además de apremios ilegítimos a Jorge Silhi, Victor Painemal y Sergio Riquelme Inostroza.

Los 21: entre autores y encubridores

El magistrado responsabilizó a Alfonso Podlech Michaud, Hugo Crisóstomo Ferrada Carrasco, Enrique Alberto Rebolledo Sotelo, Heriberto Pereira Rojas, Jorge Aliro Valdebenito Isler, Jorge Eduardo Soto Herrera, Luis Osmán Yáñez Silva, Luis Alberto Soto Pinto, Leonardo Reyes Herrera, Luis Raimundo Quezada Chandía como autores del  homicidio calificado de  Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera; además de cometer apremios ilegítimos a Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza.

Mientras que Emilio Sandoval Poo, Pablo Aquiles Alister Contreras, Jaime Mauricio del Corazón de Jesús Echenique Seco, Berthold Erwin Bohn Sauterel, Aníbal Arturo Tejos Echeverría, Enrique Alcides Isaacs Casacuberta, Antonio Sergio Monserrat Mena, Rodolfo Ernesto Schmied Callejón, Víctor Manuel Volante Leonardi Xavier Fernando Pérez Chávez y Rogelio Aníbal Olivares Torruella, fueron acusados por el magistrado Mesa como encubridores del homicidio del dr. Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, además de las torturas Jorge Silhi Zarzar, Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza.

Destacar que todos estos ilícitos fueron cometidos entre septiembre y octubre de 1973 en la ciudad de Temuco.

Los hechos

El magistrado estableció que después del 11 septiembre de 1973 en  la Base Aérea Maquehue un grupo de miembros de la Fuerza Aérea de Chile a la que además fueron invitados oficiales de reserva de la institución capturan a opositores de la dictadura para luego conducirlos al  recinto donde quedaron detenidos y fueron sometidos a apremios ilegítimos.

Paralelamente en dependencias de la Fiscalía Militar se realizaron diversos procesos judiciales a los detenidos los que eran sometidos a apremios ilegítimos  y otros tratos inhumados, crueles o degradantes.

Respecto del homicidio calificado de Hernán Henríquez Aravena y Alejandro Flores Rivera, el ministro Mesa estableció que el Doctor Hernán Henríquez Aravena fue requerido por la autoridad militar de la época para presentarse ante la Fiscalía Militar de Temuco, ubicada al interior del Regimiento de Infantería n.° 8 “Tucapel”.

Sin embargo la noche del 12 ó 13 de septiembre de 1973, Carabineros de la 2° Comisaría de Temuco allanó el domicilio de Hernán Henríquez Aravena, sacando al facultativo del lugar y trasladándolo a la unidad antes mencionada. En ese lugar pasó la noche siendo visto allí por varios testigos que han declarado en ese sentido en el proceso. Al día siguiente fue nuevamente puesto a disposición de la Fiscalía Militar de Temuco, donde se ordenó su traslado a la Cárcel de esta ciudad y posteriormente se ordenó su arresto domiciliario total, quedando con la expresa orden de presentarse a primera hora del día 25 de septiembre de 1973 en el tribunal militar.

El magistrado también pudo establecer que el 24 de septiembre de 1973 la casa de Hernán Henríquez Aravena fue nuevamente allanada, pero por la PDI, que en ese entonces se agregaba al Regimiento Tucapel y que trabajaba indistintamente para la Fiscalía Militar y la Sección Segunda de Inteligencia.

Aunque al cabo de un rato, fue otra vez Carabineros de la 2° Comisaría quienes detuvieron al doctor Henríquez sin darle explicación alguna a su esposa.

En esta ocasión, el doctor Henríquez, estaba al momento de su detención bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total dictada por la Fiscalía Militar de Temuco, destaca el fallo que no había constancia del expediente militar en el que el facultativo estaba siendo investigado. Mucho menos, sin que conste en el proceso que tanto la Fiscalía Militar como el abogado asesor de esta, Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, (que actuaba como Fiscal ad -. Hoc y de hecho), hayan realizado las actuaciones de hecho o jurídicas para pedir cuenta respecto a una persona que procesalmente estaba a su disposición, de acuerdo a la actuación de fs. 86, lo que agrava más la afectación a su privación de libertad.

Idéntica situación le ocurrió Alejandro Flores Rivera, auxiliar de Enfermería del Departamento de Psiquiatría del Hospital Regional de Temuco y Presidente de la Fenats, quien fue requerido mediante el Bando n° 11 el 12 de septiembre de 1973 para presentarse ante la Fiscalía Militar de esta ciudad, ubicada al interior del Regimiento de Infantería n.° 8 “Tucapel”. Ese día compareció ante la fiscalía siendo enviado a su domicilio.

“Elementos extremistas fueron enterrados”

Sin embargo el 5 de octubre de 1973 la autoridad local emitió el Bando n.° 9 que fue firmado por el Comandante de la Guarnición Militar de Temuco el cual en su punto n.° 2 daba a conocer, específicamente en el Diario Austral de Temuco, (tirada diaria previamente revisada por el Capitán de Bandada de la Base Aérea Maquehue, Manuel Volante Leonardi antes de ser publicada, y que al final se dio a conocer) lo siguiente. “Ante el intento de fuga planificado por ALEJANDRO FLORES RIVERA y en complicidad con HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA mientras se encontraban detenidos en el cuartel del Grupo n.° 3 de Helicópteros y en connivencia con individuos que desde el exterior trataron de ayudarlos, fueron eliminados por la Guardia. Los demás sujetos huyeron del lugar sin obtenerse otras bajas. Estos elementos extremistas fueron enterrados.”

Destacar que Manuel Volante Leonardi, era ayudante del Coronel Andrés Pacheco Cárdenas y además encargado de Relaciones Públicas en la Intendencia de Cautín.

Torturas

Respecto de los apremios ilegítimos del estudiante y milintante del MIR, Jorge Silhi Zarzar, y los contadores Víctor Hugo Painemal Arriagada y Sergio Riquelme Inostroza, el fallo expone que el primero fue detenido a fines de octubre de 1973 desde su domicilio por una patrulla de la Fach dirigida por Hugo Crisóstomo Ferrada Carrasco, enfermero en la Base Maquehue, a quien reconoció inmediatamente por haber sido la persona que en calidad de practicante del doctor Antonio Said Yaar, le había realizado en tiempos pretéritos algunas curaciones provenientes de una cirugía menor que le había practicado dicho médico en su consulta particular.

Tras aproximarse a la Base Aérea Maquehue, uno de los integrantes de la patrulla le ordenó taparse la cabeza con la chaqueta que vestía el detenido, siendo dejado en una sala, acostado en un catre con colchón y con la vista vendada. Durante la noche fue sacado de la sala y llevado hasta otra dependencia donde fue sometido a interrogatorios y torturas diversas como asfixias mediante introducción de la cabeza en bolsas de nylon, aplicación de electricidad, golpes físicos con tablas y palos y otras técnicas ya conocidas.

Incluso, el enfermero que lo había detenido (Hugo Crisóstomo Ferrada Carrasco) le proporcionó Coramina en un vaso de agua y también dirigía los interrogatorios. Si las respuestas de Silhi le parecían falsas quedaba en poder del equipo de torturas. Esta situación se mantuvo por más de diez días y varias veces en el día. Finalmente, Jorge Silhi fue dejado en libertad, siendo llevado a su casa por Jorge Freygang Campaña (Q.E.P.D.).

En el caso de Víctor Hugo Painemal Arriagada, para septiembre de 1973 trabajaba en Socoagro como ayudante de contador. El Interventor de esa empresa era un capitán de bandada de la Fuerza  Aérea de Chile de apellido Olivares. El 8 ó 9 de octubre de ese año, en horas de la mañana, mientras se encontraba en su trabajo, en presencia del interventor fue detenido por el suboficial de la Base Aérea Maquehue Orlando Garrido Riquelme (Q.E.P.D.), junto a quien abordó una patrulla y fue llevado a la base antes indicada. Apenas abordó el jeep en el que se movilizaban le pusieron una venda en la vista. Fue dejado en una sala donde había dos o tres camas. Ese mismo día fue trasladado hacia algún lugar al aire libre, donde le ordenaron mantener las manos alzadas por un período de casi una hora. Producto del cansancio Painemal bajó las manos un momento, recibiendo un culatazo. En todo momento, a pesar de estar con la vista vendada sentía que había más personas detenidas a su alrededor. Luego de esto, volvió junto a otras personas hacia la habitación descrita anteriormente entre las que pudo reconocer la voz de Sergio Riquelme Inostroza, también contador.

 

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