Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 13 de enero de 2023 | Publicado a las: 16:39
El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, procesó al abogado y fiscal militar a la época de los hechos, Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, en calidad de autor del delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte de Victoriano Segundo Fernández Coloma. Ilícito perpetrado en diciembre de 1973, en la comuna de Temuco.
En la resolución (causa rol 114.011), el ministro en visita dejó sujeto a Podlech Michaud a la medida cautelar de arresto domiciliario total, por considerar que la libertad del procesado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.
“Atendido el mérito de los antecedentes y que el procesado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud ha concurrido a estrado en otras oportunidades por otras causas, y considerando su avanzada edad, se le deja con la medida cautelar de arresto domiciliario total. (…) Ofíciese a la Novena Comisaría de Carabineros de Pucón, a fin de que vigile semanalmente el cumplimiento de la medida cautelar impuesta al procesado de autos”, consigna la resolución.
En la etapa de investigación de la causa, el ministro Mesa Latorre logró reunir antecedentes suficientes para tener por establecidos los siguientes hechos:
“A.- Que inmediatamente ocurrido el pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973, las fuerzas armadas y de orden tomaron el control de la ciudad de Temuco, erigiéndose como Intendente el Coronel Comandante del Regimiento ‘La Concepción’, de Lautaro, Hernán Jerónimo Ramírez Ramírez [fallecido según consta a fs. 1456 (Tomo IV)] y como Gobernador de Temuco, el Coronel Pablo Iturriaga Marchesse [fallecido según consta a fs. 1454 (Tomo IV)], Comandante del Regimiento de Infantería N° 8 ‘Tucapel’ de esta ciudad, quien además quedó como Jefe de la Guarnición de Temuco. Según consta a fs. 629 a 631 (Tomo II), fs. 858 a 865 (Tomo III), 1318 a 1321 (Tomo IV).
B.- Que el mismo día 11 de septiembre de 1973 fue llamado a colaborar con el nuevo régimen el abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud de Temuco, que además era Teniente de Reserva del Ejército de Chile, quien se presentó en el regimiento ‘Tucapel’ para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, Mayor Luis Jofré Soto [fallecido según consta a fs. 1455 (Tomo IV)]. Este oficial, sin embargo, debió asumir mayores funciones como Segundo Comandante del Regimiento ‘Tucapel’ poco tiempo después [según consta de antecedentes a fs. 296 a 297 (Tomo I), a fs. 621 a 623 (Tomo II), fs. 717 a 721(Tomo II)]. A partir de ese día en adelante comenzaron a llegar personas civiles al regimiento que fueron llamadas a presentarse ante la Fiscalía Militar mediante bandos publicados en la prensa escrita y en las radios, o que fueron traídas en carácter de detenidas desde diferentes puntos de la región, por patrullas de carabineros y militares, según consta a fs.1045 a 1065 (Tomo III).
C.- Que ante el alto número de detenidos y de personas llamadas a prestar declaración, la Fiscalía Militar fue reforzada para realizar su trabajo con funcionarios del Poder Judicial que fueron solicitados a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco por el abogado anteriormente indicado, quien actuando como Fiscal Ad-hoc hizo una presentación al Pleno del Tribunal de Alzada, tras lo cual fueron asignados en comisión de servicios algunos actuarios de diferentes tribunales y un Relator de la Corte, situación que consta en acta suscrita por el Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, rolante de fs. 1079 a 1080 (Tomo III) en estos autos.
D.- Que debido a la falta de conocimiento en materias procesales penales sumado al poco carácter que tenía y al trabajo como Segundo Comandante del regimiento, el Mayor Luis Jofré Soto fue delegando funciones como Fiscal Militar al abogado asesor de la Fiscalía, quien comenzó a detentar el cargo de Fiscal de hecho, al punto que los familiares le consultaban a él por el destino de los detenidos. Sin embargo, el Mayor Jofré Soto siguió firmando la mayoría de las veces el papeleo administrativo y participó en algunos interrogatorios de detenidos. [De acuerdo a fs. 383 a 385 (Tomo II), fs. 621 a 623 (Tomo II), 1258 a 1263 (Tomo IV) y demás antecedentes].
E.- Que las personas llamadas a presentarse a la Fiscalía Militar y las que fueron traídas en carácter de detenidas eran mantenidas en unas dependencias ubicadas junto a la guardia y en el gimnasio grande. Una vez interrogadas por personal de la Fiscalía Militar, por los detectives de la Policía de Investigaciones agregados al regimiento o por los propios oficiales que participaban en estas actividades, algunas de ellas eran dejadas en libertad, otras eran enviadas a sus casas con arresto domiciliario y otras eran conducidas hasta la cárcel pública donde permanecían mientras se resolvía su situación procesal. [Según consta de fs. 312 a 314 (Tomo I); fs. 361 a 363 (Tomo II) 372 a 373 (Tomo II), fs. 763 a765 (Tomo III) y otros antecedentes].
F.- Que la víctima Victoriano Segundo Fernández Coloma, 28 años de edad, casado, obrero, el día 11 de septiembre de 1973 fue notificado en su domicilio por funcionarios policiales, que al día siguiente se presentara en la Policía de Investigaciones de Villarrica. A fin de evitar represalias concurrió el 12 de septiembre de 1973 hasta el Cuartel de la Policía de Investigaciones de Villarrica, quedando de inmediato detenido, y siendo trasladado junto a otras personas al Regimiento ‘Tucapel’ de Temuco. Siendo visto el día en comento al interior del Regimiento ‘Tucapel’ de Temuco, siendo el primero del grupo de detenidos, llamado a declarar, sin que retornara. [Según se desprende a fs. 24 a 26 (Tomo I); 33 a 34 (Tomo I), fs. 35 a 47 (Tomo I); 67 a 69 (Tomo I), 69 a 70 (Tomo I), fs. 111 a 113 (Tomo I); 250 a 251(Tomo I), 260 a 262 (Tomo I), 263 a 264 (Tomo I), entre otros antecedentes].
Que su cónyuge doña María Eugenia Castillo Cares, comenzó la búsqueda el mismo día de su presentación a la Policía de Investigaciones de Villarrica, lugar donde le manifestaron que había sido entregado a la Fiscalía Militar de Regimiento de Infantería N°8 ‘Tucapel’ de Temuco, acá desconocieron tener antecedentes de su paradero. No obstante, continuó la búsqueda en compañía de su cuñado Pedro Fernández Coloma [fallecido según consta a fs. 1.459 (Tomo V)], quien con la ayuda de su empleadora y un Abogado, supieron que Victoriano Segundo Fernández Coloma, había fallecido en la Fiscalía Militar, siendo trasladado su cadáver a la morgue del Hospital Regional de Temuco.
G.- Que a propósito de los hechos señalados el protocolo de autopsia de Victoriano Segundo Fernández Coloma, rolante de fs.4 a 7 (Tomo I), concluye en lo pertinente ‘1) La causa precisa y necesaria de la muerte de Victoriano Segundo Fernández Coloma, fue el shock determinado por traumatismos múltiples toracoabdominales y de los miembros superiores y con signos de infartación reciente miocárdica; 2) El control histopatológico del miocardio reveló además signos de infiltración lipídica en alguna fibras miocárdicas y muy discreta reacción inflamatoria intersticial. 3) Las lesiones contusas son irregulares y debieron ser causadas con algún objeto dotado de moderada fuerza impulsiva. Podría corresponder a algún arma u objeto similar de uso doméstico. 4) En la grave repercusión orgánica de la acción traumática sufrida, pudo haber influido significativamente la circunstancia del estado de plenitud gástrica que en los instantes de su muerte presentaba el occiso’.
H.- Que los hechos antes mencionados, debieron ser conocidos por el Teniente en Reserva, y abogado Óscar Alfonso Ernesto Podlech Michaud, ya que como se mencionó en la letra B, C y D de esta resolución, actuaba desde el 11 de septiembre de 1973 como Abogado asesor y Fiscal Militar Ad-hoc del regimiento ‘Tucapel’ de Temuco, interrogando a los detenidos y decidiendo el destino de las personas privadas de libertad, teniendo en esa fecha las facultades decisorias y de orden al interior de las dependencias del mencionado regimiento. Además, en su calidad de Fiscal Ad-hoc y Abogado Asesor de la Fiscalía Militar, no denunció ni informó a la superioridad militar ni a otra autoridad de los ilícitos investigados, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro como consecuencia de la comisión de estos hechos. Eran tales las facultades que tenía este abogado que los propios dichos de Aquiles Alfonso Poblete Muller [fallecido según consta a fs.1460 (Tomo V)] de fs.763 a 765(Tomo III)), manifestó que: ‘el gran responsable de todo esto y quien decidía el destino de los detenidos era el Abogado Alfonso Podlech, quien estaba a cargo de la Fiscalía Militar’.
Corolario de lo anteriormente expuesto son las múltiples aseveraciones que han efectuado miembros que prestaron funciones al interior del regimiento para la época de los hechos investigados, a saber: en dichos de Juan Bautista Labraña Luvecce de fs. 832 a 833 (Tomo III), expreso que ‘A cargo de la Fiscalía Militar estaba el abogado Alfonso Podlech’. Dichos de José Heriberto Mansilla Gatica, de fs.1.462 a fs. 1.464 (Tomo V), quien sostiene ‘El trabajo cotidiano de la Fiscalía, como interrogar, tomar decisiones con respecto a los detenidos era de Alfonso Podlech. A su pregunta, se intercedía ante Alfonso Podlech, porque él decidía la suerte de los detenidos que una vez llegaron en camiones’. Asimismo y para reforzar lo manifestado ad-supra, es de suma importancia mencionar lo que concluye en el informe pericial documental rolante de fs. 1354 a 1382 (Tomo IV), emitido por el Laboratorio de Criminalística Central de la Policía de investigaciones de Chile, que entre otras cosas expresa lo siguiente: ‘los antecedentes examinados en esta oportunidad facultan para establecer, que la firma impugnada trazada sobre el texto que indica FISCAL, en la orden de ‘LIBERTAT’ N° S/N, de la Fiscalía Militar Cautín Temuco, de fecha 28 de septiembre de 1973, dirigida a Carabineros de Chile, Subcomisaria Villarrica, la cual dispone la Libertad de Mario Fernando Cortés Bornard y Ubildo Antonio Jiménez Vargas, es Genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’. Otro informe que refuerza lo anterior, esta de fs. 1.473 a fs. 1.479 (Tomo V), que en lo pertinente concluye ‘la firma impugnada, suscrita sobre el texto ‘Luis A. Jofré Soto Mayor Fiscal’, en la copia de autorización fechada en Temuco el 18. DIC.973, dirigida al Doctor Wolfgang REUTER B, Hospital Regional, emanada de la Fiscalía Militar Cautín-Temuco del Ejército de Chile, es genuina de Óscar Alfonso Podlech Michaud’. A mayor ahondamiento, rolante de fs. 1.882 y siguientes (Tomo V) el informe final ‘Reflexión sobre las actuaciones del Ejército y sus integrantes en los últimos 50 años y sus efectos en el ethos militar’”.