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Acceso a la justicia a comunidades indígenas: desde las buenas prácticas a la urgencia

Publicado por: Miryam Ríos | domingo 28 de junio de 2015 | Publicado a las: 18:46

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«… Son los tribunales de justicia del país, a través de sus jueces y juezas y funcionarios, quienes debemos velar activamente por el respeto de todos los derechos, garantizando una justicia oportuna, de calidad, cercana y empática a las características propias de cada integrante de su comunidad…»

 

Por Lamberto Cisternas.

 

Procurar el acceso a la justicia de los grupos vulnerables de la sociedad es una de las tareas esenciales de quienes integramos el Poder Judicial. Pero no solo debemos propender a ello: tenemos que dedicar especial atención hacia los grupos que requieren justicia y que por distintas razones son discriminados y presentan graves vulnerabilidades.

Son los tribunales de justicia del país, a través de sus jueces y juezas y funcionarios, quienes debemos velar activamente por el respeto de todos los derechos, garantizando una justicia oportuna, de calidad, cercana y empática a las características propias de cada integrante de su comunidad.

Los Protocolos de Actuación Judicial para personas vulnerables son parte de esta preocupación. El 23 de junio se difundió en Temuco este instrumento relativo a las personas, comunidades y pueblos indígenas, para potenciar su conocimiento y abrir una discusión constructiva con todos los operadores del sistema de justicia y con las propias comunidades indígenas.

Este Protocolo da continuidad a documentos de la Cumbre Iberoamericana de Justicia, y su objetivo es que las normas que a nivel internacional reconocen derechos a las personas y colectivos, permeen con urgencia el conjunto de los sistemas judiciales de la región, generando otros criterios y miradas jurisdiccionales, pero sobre todo, concretándose en resoluciones y acciones que disminuyan la distancia entre lo reconocido y la praxis judicial. Claramente se avanza desde las buenas prácticas a la formulación de normas de procedimiento que deben respetarse.

Personas, comunidades y pueblos indígenas
Conscientes del invaluable potencial del quehacer jurisdiccional para la modificación de las desigualdades que enfrentan las personas, comunidades y pueblos indígenas, este apartado del Protocolo está dirigido a todas y todos los jueces de la región cuya intervención es requerida por estas personas y colectivos, de manera de contribuir al avance real en el respeto a sus derechos.

Existen seis principios que fundamentan y dan sentido a todo el andamiaje jurídico que debe ser observado en cualquier momento del proceso de justicia. Quiero enumerarlos y, además, describir cuál debe ser el rol de los magistrados en cada uno de ellos:

1. Igualdad y no discriminación: Ninguna persona indígena podrá recibir un trato discriminatorio por su identidad étnica, idioma, género, aspecto, condiciones físicas y mentales, o por su condición social.

Consideraciones para las y los juzgadores: Ellos deben reconocer la personalidad jurídica, individual o colectiva, de los indígenas que inicien acciones jurídicas ante los juzgados o tribunales en demanda de sus derechos específicos, sin que ello implique ningún trato discriminatorio por el hecho de asumir tal condición.

2. Autoidentificación: Las personas y los pueblos indígenas tienen derecho a pertenecer a una comunidad indígena y a determinar su identidad y pertenencia conforme a sus costumbres. En tal sentido, la autoadscripción es el acto voluntario de personas o comunidades que, teniendo un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, deciden identificarse como miembros de un pueblo indígena reconocido por el Estado.

Consideraciones para las y los juzgadores: Quien se autoadscribe como indígena no tiene la carga de la prueba sobre esa circunstancia, de manera que basta el dicho de la persona afirmando que lo es para que se acredite este hecho y esto debe ser suficiente para la juzgadora o el juzgador.

3. Maximización de la autonomía: Todos los pueblos tienen derecho a la libre determinación, esto significa el reconocimiento a la capacidad de decidir sobre lo propio. Ello implica que los Estados respeten la integridad de los valores, prácticas e instituciones que se derivan de su identidad como pueblos indígenas.

Consideraciones para las y los juzgadores: Los pueblos indígenas son parte constitutiva del Estado y debe protegerse su derecho colectivo a participar de manera eficaz en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos e intereses.

4. Acceso a la justicia considerando las especificidades culturales: Los pueblos indígenas deben tener acceso a la justicia a nivel externo, de los Estados, e interno, a través de los sistemas consuetudinarios y tradicionales indígenas, y deben tener acceso a la justicia tanto de manera individual como colectiva. Con todo, hay ciertos “mínimos éticos” que la administración de justicia indígena no puede desconocer.

Consideraciones para las y los juzgadores: Los pueblos indígenas tienen derecho a aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, respetando los derechos humanos y de manera relevante la dignidad e integridad de las mujeres. De ahí que los juzgados deben considerar declinar competencia en aquellos casos que corresponde conocer a las autoridades propias de los pueblos.

5. Protección especial a sus territorios y recursos naturales: La protección especial de sus territorios y recursos es uno de los derechos fundamentales para que los pueblos indígenas puedan reproducirse, mantener y desarrollar sus culturas, por lo que corresponde a los Estados asegurar el reconocimiento y protección jurídicos de esos recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra.

Consideraciones para las y los juzgadores: Los juzgadores deben identificar y reconocer si el asunto que conocen involucra la tierra, el territorio o los recursos naturales de un individuo o comunidad indígena y asentarlo explícitamente para su posterior protección. En razón a esa protección especial los jueces deben abrir paso a las reivindicaciones o recuperaciones de los territorios que planteen los pueblos indígenas.

6. Participación, consulta y consentimiento: El derecho de los pueblos indígenas a participar en la adopción de decisiones que puedan llegar a afectar sus derechos e intereses es fundamental para el pleno ejercicio de derechos como la salud, materializar sus propias prioridades para el desarrollo, la preservación cultural, al agua, al medio ambiente sano, entre otros.

Consideraciones para las y los juzgadores: No puede asumirse que una ley aprobada o un acto administrativo realizado que afecte la vida de los indígenas, implique que existió consulta previa. Los jueces deben corroborar fehacientemente que en todo acto administrativo o legislativo que les afecte, se haya garantizado el derecho a la participación, la consulta y el consentimiento libre, previo e informado según el caso.

Podemos concluir que los Protocolos reconocen que también al Poder Judicial —y no sólo al Ejecutivo— le cabe responsabilidad en materia de acceso a la justicia de las personas y grupos en condiciones de vulnerabilidad.

Estos seminarios —que se han realizado en Santiago, Valparaíso, Temuco y prontamente en Concepción, Arica y Coyhaique y son transmitidos por el canal de Televisión del Poder Judicial— son una herramienta inicial para establecer líneas de base para las actuaciones de operadores y funcionarios del sistema de justicia, que den cuenta de la toma de conciencia de la responsabilidad de garantizar el acceso a la justicia a todos los chilenos sin distinción de género, edad, origen o condición socioeconómica.

* Lamberto Cisternas es ministro de la Corte Suprema.

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