Publicado por: Claudio Nuñez | domingo 22 de agosto de 2021 | Publicado a las: 11:40
El Tribunal Oral en lo Penal de Temuco dictó ayer sábado veredicto condenatorio en contra de Nicole Andrea Princic Pérez, en calidad de autora de cuasidelito de homicidio y omisión de auxilio a víctima de atropello. Ilícitos perpetrados en diciembre de 2017, en la ciudad.
En resolución dividida (causa rol 14-2020), el tribunal –integrado por los magistrados José Ignacio Rau Atria (presidente), Patricia Abollado Vivanco y Leonel Torres Labbé (redactor)– tras la deliberación de rigor, dio por acreditado, tanto la comisión de los delitos como la participación culpable de Princic Pérez en los hechos.
El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable y por unanimidad, “(…) que, con el mérito de la prueba de cargo de los acusadores, se ha superado la presunción de inocencia que amparaba legal y constitucionalmente a la acusada NICOLE ANDREA PRINCIC PÉREZ, al haberse acreditado los elementos esenciales de las acusaciones fiscal y particulares, en cuanto a que el día 05 de Diciembre de 2017, a las 18:30 horas aproximadamente, en circunstancias que la acusada conducía el jeep Toyota FJ Cruiser 4×4, placa patente única BFRD.18 por calle El Robledal de Temuco y debido a que no iba atenta a las condiciones del tránsito del momento, al llegar a la esquina con calle Los Tepúes, efectúa en dicha intersección una maniobra de viraje en contra del normal sentido del tránsito, sin percatarse especialmente de la presencia de uno de los niños, la víctima de nombre Joaquín Caroca Hagedorn, de cinco años de edad en aquella época, a quien atropella en dicha intersección, golpeando su cara con la parte delantera del vehículo que conducía, lo que provocó que el niño cayera al suelo, pasando la estructura del vehículo por sobre el cuerpo de éste, especialmente por su cabeza, presionándola contra el suelo, causándole en definitiva una serie de lesiones que se encuentran descritas en la pericia médico legal, que entendemos por reproducida y que en definitiva le causaron la muerte, minutos después del hecho”.
Para el tribunal: “Tales hechos son constitutivos de un CUASIDELITO DE HOMICIDIO (…) en grado de desarrollo CONSUMADO y en el cual le ha correspondido a NICOLE ANDREA PRINCIC PÉREZ, responsabilidad en calidad de autora en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal”.
“Esta conclusión se ha logrado en base a las diversas probanzas producidas por los acusadores, destacándose las conclusiones de la prueba pericial del SIAT, cuya pronta intervención en el sitio del suceso, permitió recoger elementos investigativos de relevancia para el posterior establecimiento de los hechos; entregando en sus resultados una dinámica que se encuentra acorde con la demás prueba de cargo, refiriendo que el trayecto que realizó la imputada y el viraje en cuestión fueron antirreglamentarios y que a pesar de tener visibilidad suficiente, atropelló a la víctima conforme a una hipótesis que se encuentra refrendada por la prueba pericial tanatológica, en la cual, se describen las lesiones causadas a la víctima y los medios de producción idóneos para dejar tales huellas fatales, que guardan identidad con la maniobra de manejo desplegada por la acusada y las particulares características del vehículo”, consigna el acta de deliberación.
Omisión de auxilio
Con relación a la configuración, en la especie, del delito de omisión de auxilio a la víctima, el tribunal arribó, por mayoría, a la convicción que: “(…) con el mérito de la prueba de cargo de los acusadores particulares, se ha superado la presunción de inocencia que amparaba legal y constitucionalmente a la acusada NICOLE ANDREA PRINCIC PÉREZ, en cuanto a que en el contexto fáctico ya descrito precedentemente, la imputada, inmediatamente después de ocurrido el atropello con resultado de muerte, referido en lo principal, descendió del vehículo a escasos metros del lugar, no prestando la ayuda posible a la víctima (…). Situación fáctica que configura el DELITO DE OMISIÓN DE AUXILIO A LA VÍCTIMA, previsto y sancionado por el artículo 195 inciso 3º de la Ley Nº 18.290 en relación con los artículos 176 y 195 inciso 2º de la misma Ley, en grado de CONSUMADO, en el cual a la imputada le ha correspondido participación en calidad de AUTORA, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal”.
Decisión acordada con el voto en contra del magistrado José Ignacio Rau Atria, “quien estuvo por absolver por este delito a la encausada, por estimar efectivo el cumplimiento de las obligaciones de detener la marcha y de dar cuenta a la autoridad”.
En la audiencia y tras comunicar el veredicto condenatorio, el tribunal rechazó la medida cautelar de arresto domiciliario total solicitada por el querellante y confirmó que la sentenciada queda sujeta a la medida cautelar de firma mensual, por considerarla adecuada a los fines del procedimiento.
La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrado Torres Labbé- quedó programada para el mediodía del próximo domingo 29 de agosto. Audiencia que será transmitida por el canal de televisión del Poder Judicial: https://www.poderjudicialtv.cl/