Publicado por: Claudio Nuñez | sábado 10 de abril de 2021 | Publicado a las: 08:00
Cuando se encontraban agotadas las esperanzas de obtener justicia por la desaparición del ex intendente de Cautín y diputado de la República, Luis Gastón Lobos Barrientos, la Comisión Interamericana de Derechos humanos entregó a la familia un “Informe de Admisibilidad”, el N°360/20.
“La Comisión observa que la presente petición incluye alegaciones con respecto al secuestro y desaparición forzada de la presunta víctima. En atención a estas consideraciones y tras examinar los elementos de hecho y de derecho expuestos por las partes la Comisión estima que las alegaciones de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundadas y requieren un estudio de fondo pues los hechos alegados, de corroborarse como ciertos podrían caracterizar violaciones a los artículos I (vida, libertad, seguridad e integridad de la persona), XVII (reconocimiento de la personalidad jurídica y derechos civiles), XVIII (justicia) y XXV (protección contra la detención arbitraria) de la Declaración Americana. Asimismo, la Comisión observa que la presente petición incluye alegaciones con respecto a la continuidad y falta de esclarecimiento de dichos delitos, pues nunca se determinó el paradero de la presunta víctima, y no se sancionó a todos los autores materiales” señala el Informe de Admisibilidad, de la Comisión Interamericana de derechos humanos y que fue hecho llegar a la familia del detenido desaparecido ex intendente de Cautín y Diputado de la República al momento de su desaparición, Gastón Lobos Barrientos.
La Comisión observa que los familiares de la presunta víctima interpusieron una querella criminal por el secuestro de la presunta víctima ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén. El 28 de agosto 2008, se condenó al general de carabineros Gonzalo Arias González, al oficial de carabineros Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez y al sargento primero de carabineros Juan de Dios Fritz Vega, en calidad de coautores del delito de secuestro calificado de la presunta víctima, a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo cada uno, más las accesorias de inhabilitación absoluta, y al pago proporcional de las costas de la causa.
Dicha sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones con fecha 4 de diciembre de 2008. El 10 de agosto de 2010, la Corte Suprema, conociendo de un recurso de casación en el fondo, invalidó de oficio la sentencia pronunciada en segunda instancia y procedió a dictar sentencia de reemplazo, mediante la cual fueron absueltos los oficiales Gonzalo Arias González y Eduardo Orlando Riquelme Rodríguez y fue condenado Juan de Dios Fritz Vega, a quien se le rebajó la pena a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más accesorias. Con esos antecedentes, la Comisión concluye que se agotaron los recursos internos, conforme al artículo 46.1.a de la Convención.
Con respecto al plazo de presentación, la Comisión observa que la petición fue presentada ante la Comisión el 9 de febrero de 2011, por lo que cumple con los requisitos del artículo 46.1.b del mencionado tratado.
La decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fue adoptada el 14 de diciembre de 2020 y está firmado por Joel Hernández, presidente; Flávia Piovesan, segunda vicepresidenta; Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño y Stuardo Ralón Orellana, miembros de la Comisión.