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Confirman sentencias de 3, 5 y 10 años a autores de colocar bomba en cárcel de Temuco

Publicado por: Claudio Nuñez | jueves 14 de diciembre de 2017 | Publicado a las: 19:23

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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó los recursos de nulidad presentados por las defensas y confirmó la sentencia que condenó a Samuel Nahuelpán Bravo, Mario Roa Zapata, Abner Caro Contreras, Cristián Meriño Martínez y Cristián Chávez Sandoval a penas de presidio efectivo, en calidad de autores y cómplices de los delitos de armado y colocación de artefacto explosivo. Ilícitos perpetrados en noviembre de 2015 y enero de 2016, respectivamente.

En fallo unánime (causa rol 1.009-2017), la Primera Sala del tribunal de alzada  integrada por los ministros Luis Troncoso Lagos, Cecilia Aravena López y Luis Olivares Apablaza– no dio lugar a los recursos deducidos, tras descartar que la sentencia impugnada se dictara con vicios legales.

«Que, de acuerdo a lo que consigna la sentencia recurrida en el motivo noveno, las sentenciadoras del tribunal a quo estimaron que se configuraban, en primer término, el delito de armado de un artefacto explosivo, previsto y sancionado en el artículo 10 en relación al artículo 2 letra D de la ley 17.798, que se habría cometido en el mes de noviembre del año 2015, por el cual condenaron como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, a Cristián Eduardo Meriño Martínez y como cómplice a Cristián Ariel Chávez Sandoval. En segundo término, se estimó configurado el delito de colocación de Artefacto Explosivo previsto y sancionado en el artículo 14 letra d) de la ley 17.798, por el cual condenaron como autores, en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal, a Samuel Eduardo Nahuelpán Bravo y Mario Andrés Roa Zapata y como cómplice a Abner Octavio Caro Contreras», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «que, como ya se ha considerado al analizar el recurso deducido por la defensa de otro de los imputados, el que se intenta invocando la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, cuyo presupuesto es que en el pronunciamiento de la sentencia, se haya hecho una errónea aplicación del derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, supone además, que los hechos establecidos por el tribunal a quo son inalterables, debiendo el análisis pertinente realizarse sobre la base de los que en la sentencia han sido considerados como tales, (…) esto es el concierto y participación de los sentenciados Nahuelpán Bravo, Roa Zapata; Caro Contreras, Meriño Martínez y Chávez Sandoval, primero para el plan de armado y posterior instalación del artefacto explosivo”.

“(..) en razón de lo considerado, no se configuran los vicios que las defensas alegan al deducir sus respectivos arbitrios, ni algún otro que amerite proceder de oficio, por lo que necesariamente debe decidirse el rechazo de los cuatro recursos deducidos. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 372 y 384 del Código Procesal Penal, se rechazan los recursos de nulidad deducidos por la defensa de Cristián Meriño Benítez, por la defensa de Abner Caro Contreras, por la defensa de Mario Roa Zapata y por la defensa de Samuel Nahuelpán Bravo y Cristián Ariel Chávez Sandoval, por lo que no es nula la sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecisiete, rectificada por resolución de veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, y tampoco es nulo el juicio oral que le antecedió», concluye.

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