Publicado por: DiarioTiempo21 | viernes 6 de diciembre de 2024 | Publicado a las: 13:19
La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la Municipalidad de Codegua, que buscaba impugnar la sentencia que la condenó al pago solidario de las prestaciones adeudadas a un trabajador despedido injustificadamente bajo el régimen de subcontratación. En un fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal, integrada por las ministras Jessica González y María Loreto Gutiérrez, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y las abogadas Leonor Etcheberry y Andrea Ruiz, desestimó la procedencia del recurso por no haber presentado las sentencias de cotejo real requeridas.
El caso se originó a raíz de un trabajador subcontratado por una empresa constructora que ejecutaba obras para la Municipalidad de Codegua. La sentencia argumentó que, dada la fiscalización directa que el Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) ejerce sobre el trabajo realizado, el municipio actuaba como una «empresa principal» según lo establecido en el artículo 183-A del Código del Trabajo, lo que lo hace responsable de las obligaciones laborales de los trabajadores subcontratados.
El fallo destacó que no existía una disparidad de criterios suficientes entre el caso en cuestión y las sentencias presentadas como base de la impugnación. En consecuencia, la Corte concluyó que no era necesario uniformar la jurisprudencia en esta materia y rechazó la solicitud de la Municipalidad de Codegua.
Con este fallo, la Corte reafirma la aplicación del régimen de subcontratación en situaciones en las que el empleador tiene un grado de fiscalización y control sobre el trabajo de la empresa subcontratada, lo que implica una responsabilidad solidaria con los derechos laborales de los trabajadores afectados.