Publicado por: Claudio Nuñez | domingo 1 de diciembre de 2024 | Publicado a las: 09:26
La Corte de Apelaciones de Temuco rebajó las penas que deberán cumplir efectivos de la Fuerza Aérea, Ejército y Carabineros en retiro, por su responsabilidad en los delitos de lesa humanidad de secuestro simple, apremios ilegítimos y homicidio calificado. Ilícitos cometidos en septiembre y octubre de 1973, en las comunas de Fresia y Puerto Montt.
En fallo unánime (causa rol 223-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada fijó en 17 años de presidio, la pena única que deberá cumplir el comandante de escuadrilla y auditor ad-hoc de la Fuerza Aérea a la época de los hechos, Patricio Eugenio Rodríguez Encalada, como autor de los homicidios de Mario César Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay, Francisco del Carmen Avendaño Bórquez, Óscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio Barría Barría, perpetrados en la comuna de Puerto Montt en octubre de 1973.
En tanto, los efectivos del Ejército en retiro Eugenio Adrián Covarrubias Valenzuela, Fernando Luis Concha Giordano y Francisco Javier Alarcón Castro; y los entonces miembros de Carabineros René Isidro Villarroel Sobarzo, José Harnoldo Ule Guineo, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Berríos Rodríguez fueron condenados a penas únicas de 5 años de reclusión, en calidad de autores de los delitos de secuestro simple y apremios ilegítimos aplicados a las seis víctimas, quienes fueron detenidos el horas de la mañana 20 de septiembre de 1973, por un contingente integrado por miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Carabineros que ingresó al fundo El Toro, ubicado en la comuna de Fresia.
En la resolución, la Corte de Temuco estableció que la sentencia en alzada incurrió en un error al considerar concurrente en la causa, la agravante del artículo 12 N° 8 del Código Penal, es decir, prevalerse los condenados del carácter público de sus cargos en la comisión del delito.