Publicado por: Claudio Nuñez | martes 16 de enero de 2024 | Publicado a las: 22:24
La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a R.R.L.E. a la pena única de 15 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de violación de menor de 14 años de edad. Ilícito perpetrado en 2019.
En el fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.
“Que en este caso la norma aplicada del artículo 368 del Código Penal, exige en primer lugar un elemento fáctico, el cual en el caso concreto se cumple, sin que resulte posible reprochar la argumentación presentada por el Tribunal de la forma que lo pide el recurrente. Es así como tal como se señala en la sentencia la víctima al momento de ser objeto del delito, se encuentra al cuidado del actor, quien era una persona de confianza de la madre de la víctima, y además el sujeto activo se aprovechó de esta situación a fin de cometer el hecho punible”, sostiene el fallo.
“Es así como esta Corte estima además que la norma citada, si bien se pone en una serie de situaciones en las cuales la víctima se encuentra al cuidado del autor, también es efectivo que la norma considera como concurrente este tipo de prevalencia respecto de personas que tiene a las víctimas a su cuidado a cualquier título o causa, sin que sea necesario un vínculo jurídico formal que lo establezca, vinculo que incluso no requiere de una permanencia en el tiempo, sino que incluso puede ser una relación de tipo esporádica. En el caso concreto la víctima estaba al cuidado del actor en razón de la relación de confianza existente entre la madre y el actor, lo que permitió que la primera entregara el cuidado de su hija menor de edad a quien finalmente la agredió sexualmente, todo ello atento la confianza existente entre ambos, elemento que define en último término que la menor se encontrara en el domicilio del encartado al momento de los hechos”, añade.
“Que dicho lo anterior, es que esta Corte estima que el sentenciador aplicó acertadamente la norma legal y consecuencialmente aplicó la sanción que legalmente resulta procedente al tenor de las normas de determinación de pena aplicables al caso concreto, sin que sea posible reprochar la nulidad de la sentencia como lo solicita el recurrente, máxime si se considera que en el caso concreto esta la norma de determinación de pena del 368 y además la gravante del 12 N 14 ambos del Código penal, motivo por el cual se rechazará la causal y consecuencialmente el recurso intentado. Sin que se vislumbre la sustantividad que la norma exige para acceder a lo pedido”, concluye.
El tribunal de base dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada de un día indeterminado, entre septiembre y octubre de 2019, en un domicilio de la ciudad de Nueva Imperial, R.R.L.E. abusando de la relación de confianza con la víctima, una menor de 12 años de edad a dicha época e hija de una amiga, se aprovechó que se encontraba bajo su cuidado y dormida, para proceder a violarla.