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Araucanía

Suprema confirma condena de suboficial de Ejército (r) por secuestro de detective en Angol en 1975

Publicado por: Claudio Nuñez | miércoles 10 de enero de 2024 | Publicado a las: 10:24

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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a suboficial de Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del detective Patricio Fernando Rivas Sepúlveda. Ilícito cometido en agosto de 1975, en la comuna de Angol.

En fallo unánime (causa rol 152.443-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Jean Pierre Matus, María Soledad Melo, Hernán Crisosto, el abogado (i) Ricardo Abuauad y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó error en la determinación de la pena de 8 años de presidio efectivo que deberá cumplir el sargento primero del Ejército a la época de los hechos, Juan Carlos Balboa Ortega, en calidad de autor del delito en carácter de lesa humanidad.

“Que, el yerro denunciado dice relación con la determinación de penas, asegurando que la compensación efectuada por los sentenciadores de instancia produjo un error en cuanto a la fijación de la sanción ya que, en su concepto, al existir una sola atenuante, el juez habría impuesta una pena inferior a la aplicada. En este caso, tal aserto no es efectivo ya que, tal como se expresa en el considerando 24° del fallo de primer grado, la pena asignada al delito de secuestro calificado corresponde al presidio mayor en cualquiera de sus grados, es decir, cobra aplicación el artículo 68 del Código Penal que, en el escenario en el que el recurrente basa su protesta, habiendo una sola circunstancia atenuante, el juez no aplicará el grado máximo, cual es, en este caso, el rango superior de los tres grados. En cambio, en la especie, se aplicó una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, es decir, la sanción está ajustada al tramo legal e inferior, por ello, aun acogiendo la posición de la recurrente, el supuesto yerro no ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, lo cual conduce a su declaración de inadmisibilidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, lo anotado precedentemente, permite sostener que el dictamen refutado no ha incurrido en ninguna de las hipótesis que se señalan en el literal primero del artículo 546 del ordenamiento procedimental penal, que tornan procedente la invalidación del fallo y, aun así, incluso de aceptarse las alegaciones del recurrente, tal yerro no ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo lo que conduce necesariamente al derrotero ya anticipado”.

Por tanto se resuelve que: “se declara INADMISIBILE el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado, señor Juan Carlos Manns Giglio, en representación de Juan Carlos Balboa Ortega, deducido contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de trece de octubre de dos mil veintitrés”.


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