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Araucanía Política

Core Marcelo Carrasco envió carta a Ministro del Interior por indicaciones de regionalización

Publicado por: Claudio Nuñez | martes 21 de junio de 2016 | Publicado a las: 15:12

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Sr. Ministro :

Junto con saludar a Uds., envío propuesta de indicaciones presentadas a la comisión de Gobierno del Senado, las cuales no fueron consideradas. Hoy nuestro parlamento discute la reforma constitucional que establece la elección del órgano ejecutivo del Gobierno Regional y el proyecto de ley que establece el fortalecimiento de la regionalización. En esa línea y en mi calidad de Consejero del Gobierno Regional de La Araucanía, remito a usted propuesta de indicación formuladas a la Constitución Política de la República, específicamente en relación a la reforma constitucional que hoy se discute en nuestro Senado.  Esta iniciativa pudiera completar las iniciativas que usted propondrá para intentar afrontar de manera más global y eficiente el problema que existe hoy en la Araucania.

I.- Planteamiento

Como autoridad electa democráticamente y representante de la Región de La Araucanía, siempre hemos mantenido una postura destinada a profundizar todos los procesos de descentralización que se requieren para que Chile sea efectivamente un Estado unitario y descentralizado. Consideramos imperioso que dicho reconocimiento, se encuentre consagrado en nuestra Carta Fundamental, garantizando la observancia de dicho mandato.

Asimismo, nos parece de suma importancia considerar desde nuestra Constitución, al Estado de Chile como plurinacional, reconociendo a nuestro país como compuesto por numerosos pueblos, permitiendo la autodeterminación a los pueblos y hacerlos partícipes de las decisiones del Estado, así como también, reconocer las lenguas propias y tradiciones de cada etnia.

En Sudamérica ya existen dos casos de Estados que se han reconocido como plurinacionales desde su Constitución. Tal es el caso de Bolivia, “Estado Plurinacional de Bolivia” y Ecuador, que en el artículo 1° de su Constitución de 2008 se declara como “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.”

El informe de la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Regional, ya consideraba a Chile como “país descentralizado, justo, digno, que garantice condiciones de buena vida para todos sus habitantes, en todos sus territorios”. Agregaba que “Para alcanzar ese ideal, formulamos luego las principales bases constitucionales que conformarán la nueva forma o modelo de Estado que proponemos para nuestro país: un Estado Descentralizado, que separa las funciones de Gobierno Regional y de Gobierno Interior, radicando la distribución del poder descentralizado en las Municipalidades y los Gobiernos Regionales.”

En el referido informe se planteó como primera medida esencial: “Una primera aproximación esencial en el plano constitucional es la adecuación de la Carta Fundamental para dotar a los gobiernos regionales de las capacidades de autonomía de gestión que les permitan desempeñar sus tareas. A partir de la definición del Estado de Chile como uno de carácter descentralizado, sobre un territorio indivisible, la autonomía política, por ejemplo, exige consagrar la elección popular de las autoridades del ejecutivo regional, el sistema electoral aplicable, la extensión del mandato y las normas básicas acerca de la responsabilidad política. La descentralización fiscal, por su parte, requiere habilitar un marco constitucional para ella, tales como la autorización para el establecimiento y aplicación de ciertos tributos a nivel regional, del endeudamiento regional y normas que precisen la afectación de determinados impuestos al erario de los gobiernos sub nacionales. Finalmente, respecto de las competencias de gobierno y administrativas, también resulta conveniente ajustar la Carta Fundamental para precisar sus competencias propias o exclusivas, aquellas que compartirá con el gobierno nacional y aquellas en que este podrá delegar su ejercicio en los gobiernos regionales. Una definición constitucional precisa de las competencias de los gobiernos regionales no solo ayuda a reducir los eventuales y previsibles conflictos de competencias que puedan suscitarse entre los distintos niveles de gobierno, sino que es, además, condición necesaria para atribuir al Tribunal Constitucional la función esencial de dirimir tales controversias.”

Luego, en el informe de la Comisión Asesora Presidencial, se planteó como bases esenciales del Estado descentralizado, que “Sin perjuicio de la autonomía reconocida a gobiernos regionales y municipalidades, la Constitución podrá reconocer la existencia de otros territorios especiales. En este sentido, la Constitución reconocerá el carácter plurinacional y multicultural de la región de la Araucanía, la que estará dotada de un Estatuto Especial definido por ley.”

 

En el mismo sentido, el informe agrega en el Marco Constitucional y Político de la Descentralización, en su punto 7, la necesidad de un Estatuto Constitucional de región plurinacional y multicultural, sosteniendo que: “se propone declarar región plurinacional y multicultural a la región actualmente denominada ‘de La Araucanía’, incorporándola en el artículo 126 bis de la Constitución y habilitándola así también, para establecer su propio ESTATUTO, en las siguientes materias: a) La denominación de la región y de sus autoridades. b) Gentilicios. c) Símbolos regionales. d) Idiomas, uso oficial y promoción de las lengua oficiales. e) Reconocimiento y garantía de la multiculturalidad. f) Reconocimiento de las formas de organización y participación indígenas en la institucionalidad política regional. g) La aprobación de un porcentaje de escaños reservados para ciudadanos indígenas,10 por un lapso no inferior a 20 años, en las elecciones de concejales, consejeros regionales, diputados y senadores. h) Reconocimiento del derecho indígena. i) Establecimiento y aprobación de municipios indígenas. j) Establecer niveles de organización política-administrativa, adecuada a la región, mediante la agrupación de municipalidades limítrofes. Se propone perfeccionar la norma constitucional, de manera de establecer también que dicho Estatuto será elaborado por el Consejo Regional, conforme los estándares del Convenio 169 de la OIT, se autorice la proporción de escaños reservados para ciudadanos indígenas, y sea aprobado como ley por el Congreso Nacional. El mismo procedimiento para elaborar un estatuto con las características señaladas, podrá extenderse a otras comunas, provincias y regiones, para reconocer su carácter plurinacional e multicultural.”

 

Es así como consideramos que la declaración de plurinacionalidad debe recogerse en la Constitución, que garantice que Chile será además un Estado unitario, descentralizado y plurinacional.

 

Nuestro actual artículo 3° de la Constitución dispone que “El Estado de Chile es unitario.

 

La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.

 

Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.”

 

Esta redacción no refleja la realidad nacional, por ello, solicitamos tenga presente en la discusión y votación del proyecto de Reforma Constitucional los planteamientos expuestos, y la necesidad de reconocer a Chile desde la Carta Fundamental como Estado descentralizado y plurinacional.

 

II.- Propuesta de Indicación:

 

Sustitúyase el artículo 3° por el siguiente:

 

“El Estado de Chile es unitario, descentralizado y plurinacional.

Su gobierno y administración será funcional y territorialmente descentralizado, de conformidad a esta Constitución y a la ley, la que también establecerá los casos de administración desconcentrada.

 

Todos los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la descentralización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional, según los principios que esta Constitución establece.”

 

Sin otro particular, y agradecido de su buena disposición,

 

 

 

 

 

 

MARCELO CARRASCO CARRASCO

CONSEJERO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA

 

 

Con la adhesión de los Consejeros Regionales:

-Gustavo Kausel Kroll, Consejero Regional del Gobierno Regional de La Araucanía.

-Claudia Faúndez F, Consejera Regional del Gobierno Regional Metropolitano.

-Héctor Rocha P., Consejero Regional del Gobierno Regional Metropolitano.

-Manuel Rivera Altamirano, Consejero Regional del Gobierno Regional de los Lagos.

-Manuel Hernández Vidal, Consejero Regional del Gobierno Regional Metropolitano.

-Eva Jiménez U., Consejera Regional del Gobierno Regional Metropolitano.

-Pablo Larenas Caro, Consejero Regional del Gobierno Regional de O´Higgins.

-José Montoya Angel, Consejero Regional del Gobierno Regional de Coquimbo.

-Guillermo García González, Consejero Regional del Gobierno Regional del Maule.

-Tania Concha Hidalgo, Consejera Regional del Gobierno Regional del Bio Bio.

-Celin Moreno Cruz, Consejero Regional del Gobierno Regional Metropolitano.

 

 

 

Distribución:

-Indicada.

-Consejero.


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