domingo | 05 de mayo | 2024

inicio Actualidad Historia de nuestras cartas fundamentales II: 1818 a 1828
Actualidad

Historia de nuestras cartas fundamentales II: 1818 a 1828

Publicado por: Claudio Nuñez | sábado 24 de octubre de 2020 | Publicado a las: 19:30

Compartir esta noticia

1818

Proyecto de Constitución Provisoria para el Estado de Chile

Promulgada el 23 de octubre de 1818, durante el gobierno del Director Supremo Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 30 de octubre de 1822, durante la misma administración.

Esta Constitución consagra el principio de soberanía popular que otorga a la Nación la facultad de instalar su gobierno y dictar las leyes que lo han de regir. Reconoce así mismo la separación de poderes. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Director Supremo con amplias atribuciones. El Poder Legislativo, conformado por un Senado de cinco vocales designados por el Director Supremo tiene como función velar por la observancia de la Constitución y las leyes. El Poder Judicial, por su parte, es entregado a un Supremo Tribunal Judiciario y a una Corte de Apelaciones y juzgados subalternos.

El objetivo final del texto constitucional consistió en institucionalizar el poder ejercido por el Director Supremo Bernardo O’Higgins, quien gobernaba el país desde el 16 de febrero de 1817 luego del triunfo patriota en la batalla de Chacabuco. Sus orígenes del texto están vinculados a la propia iniciativa de O’Higgins quien el 18 de julio de 1818 nombró una Comisión Constituyente de siete personas, con el propósito de redactar un Proyecto Constitucional. Dicha Comisión estuvo integrada por Manuel de Salas, Francisco Antonio Pérez, Joaquín Gandarillas, José Ignacio Cienfuegos, José María Villarreal, José María de Rozas y Lorenzo José de Villalón, redactores del texto. El 10 de agosto de 1818, la Constitución se aprobó por amplia mayoría luego de un plebiscito nacional realizado en el territorio comprendido entre Copiapó y Cauquenes.

1822

Tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial

Promulgada el 30 de octubre de 1822, durante el gobierno de Bernardo O’Higgins. Dejó de regir el 28 de enero de 1823, fecha de su renuncia al cargo de Director Supremo.

El texto consta de 248 artículos. Dispone que el gobierno de Chile tiene carácter representativo, estando compuesto por tres poderes independientes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Consagra además las garantías individuales y declara que todos los chilenos son iguales ante la ley, sin distinción de rango o privilegio. Lo novedoso de esta constitución es la adopción de un sistema bicameral compuesto por una Cámara de Diputados, con miembros elegidos, y un Senado, compuesto por distintas personalidades del mundo político, religioso y cultural, como los ex directores supremos, los miembros de la Corte de Representantes, los ministros de Estado, entre otros.

El origen de la carta constitucional, se remonta al 7 de mayo de 1822, fecha en la cual el Director Supremo convoca a la elección de una Convención Preparatoria, compuesta por treinta y dos diputados, entre propietarios y suplentes, y presidida por Francisco Ruiz Tagle. En el nombramiento de sus integrantes participa el ministro de O’Higgins, José Antonio Rodríguez Aldea. Bajo su influjo, dicha Convención deviene primero Congreso Legislativo y luego Congreso Constituyente.

El 23 de octubre de 1822, y luego de trabajar en un texto constitucional elaborado previamente por el propio José Antonio Rodríguez Aldea, el Congreso Constituyente aprueba el texto final, que es promulgado por el Director Supremo, siete días más tarde.

1823

La complejidad de la “Constitución Moralista”

Promulgada el 29 de diciembre de 1823, durante el gobierno del Director Supremo Ramón Freire. Suspendida su aplicación en julio de 1824, rigió formalmente hasta el 10 de enero de 1825, cuando fue declarada insubsistente.

El texto constitucional consta de 277 artículos distribuidos en 24 Títulos, donde se establecen los derechos fundamentales y sus garantías, la soberanía nacional, la separación de poderes y la figura del Director Supremo con amplias atribuciones, quien ocupaba el cargo por cuatro años, pudiendo reelegirse por segunda vez reuniendo las dos terceras partes de los sufragios. El Senado Conservador y Legislativo, estaba integrado por 9 miembros que duraban 6 años en el cargo y que podían reelegirse indefinidamente. Por otra parte, la Constitución de 1823, establece una Cámara Nacional, que con carácter de no permanente e integrada por no menos de 50 ni más de 200 consultores que ejercían el cargo por 8 años, era convocada en caso de veto suspensivo del Senado o del Director Supremo y tratándose de la declaratoria de guerra, contribuciones o empréstitos.

Sin embargo, la complejidad de las instituciones que en ella se establecen y el engorroso proceso de tramitación de las leyes, así como la intención de pretender reglamentar y valorar el comportamiento público e incluso privado de los ciudadanos por medio de la proposición de un código moral dentro del cuerpo constitucional, de hecho cuenta con un Título XXII denominado “Moralidad Nacional”, hecho por el cual es conocida como «Constitución Moralista”, hicieron imposible ponerla en práctica.

El proceso de formación de esta Constitución, comienza el 7 de julio de 1823, con la elección del Congreso Constituyente presidido por el abogado, jurista y político Juan Egaña. El texto constitucional es redactado inicialmente por una comisión de cinco diputados, sobre la base de un borrador elaborado por el propio Egaña. Conforman dicha comisión, además de Egaña, José Gregorio Argomedo, Agustín Vial, Diego de Elizondo y Santiago Echevers. Sin embargo, las divergencias al interior del grupo redactor obligan a llevar el borrador original de Juan Egaña al plenario del Congreso Constituyente, que entra en funcionamiento el 12 de agosto del mismo año.

Finalmente, el Congreso Constituyente despacha el Proyecto el 27 de diciembre, es aprobado en la misma instancia al día siguiente, y promulgado el día 29 con las firmas de Ramón Freire y Mariano Egaña.

1828

El primer título “Constitución Política de la República de Chile”

Promulgada el 8 de agosto de 1828 bajo el gobierno de Francisco Antonio Pinto. Su vigencia se extendió hasta el 25 de mayo de 1833. Es el primer texto que utiliza el título de “Constitución Política de la República de Chile”.

El texto constitucional está compuesto por 134 artículos distribuidos en 13 Capítulos, establece una tercera alternativa entre el esquema federalista y el autoritarismo centralizador que se discutían en la década de 1820.

La Carta Fundamental consagra como derechos imprescriptibles e inviolables, entre otros, la libertad, la propiedad, el derecho de petición, el de opinión. Asimismo, consagra el principio de la división de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, encontrándose este último regulado en el Capítulo IX.

El Poder Ejecutivo reside en el Presidente y el Vicepresidente de la República, los cuales son elegidos por voto indirecto mediante por un sistema de electores representantes de las provincias,  y duran en sus cargos cinco años sin reelección. Por su parte, el Poder Legislativo se compone de dos Cámaras, de Senadores y de Diputados; estos últimos ejercen sus funciones por dos años, y cada provincia elige un diputado por cada 15 mil personas y fracción que no baje de 7 mil. El Senado se compone de 16 miembros: dos por cada provincia; duran cuatro años en sus cargos y se renueva parcialmente cada dos años. Por otra parte, se crea una Comisión Permanente, la que sesionará en el tiempo de receso del Congreso Nacional e integrada por un senador por cada provincia.

En cuanto al Poder Judicial, cabe señalar que es la primera vez que aparece regulado en un Capítulo de una Carta Fundamental en nuestra historia constitucional, con anterioridad sólo se hacen referencias pero no se establece su organización. Está integrado por la Corte Suprema de Justicia, la Corte de Apelaciones y los juzgados de primera instancia, cuyos miembros son nombrados por el Congreso o por el Ejecutivo a propuesta en terna de las cortes según sea la categoría del tribunal.

La Constitución de 1828, fue una de las más desarrolladas a la fecha de su promulgación, ya que extendió el derecho a sufragio, abolió definitivamente los mayorazgos y debilitó la figura del Presidente de la República dando espacio a la participación del Congreso. Algunas de sus disposiciones esenciales se encuentran en la base de la Constitución Política de 1833.

Los orígenes de esta Carta constitucional, se remontan a la Ley de 20 de junio de 1827, la que luego de disponer una consulta a las Provincias, por medio de sus Asambleas, sobre la forma de gobierno bajo la cual debe constituirse la República, disolver el Congreso, convoca para el 12 de febrero de 1828 a un Congreso Constituyente, donde los liberales obtienen un importante triunfo. El Congreso designa de inmediato una Comisión encargada de elaborar un nuevo texto constitucional. La integran los diputados Diego Antonio de Elizondo (Presidente del Congreso), Francisco Ruiz Tagle, Francisco Ramón Vicuña, José de María Novoa, José Miguel Infante, Francisco Fernández y Melchor de Santiago Concha. El rol de este último consiste en dar forma y organización al texto generado por dicha comisión.

El proyecto es revisado y reformulado por el escritor y jurista liberal de nacionalidad española, José Joaquín de Mora -a quien se considera autor fundamental del texto-, y aprobado por el Congreso Constituyente.


Compartir esta noticia