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Corte de Temuco confirma fallo que condenó a presidio perpetuo a autor de parricidio

Publicado por: Claudio Nuñez | viernes 19 de abril de 2024 | Publicado a las: 14:06

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La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a José Marcelino Queipul Nahuel a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor del delito consumado de parricidio. Ilícito perpetrado en abril de 2022, en la comuna de Ercilla.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

“Que revisada la sentencia impugnada de nulidad por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y en concreto en lo que refiere a la configuración de los elementos del delito –en la especie delito de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, en grado de ejecución consumado conforme– los hechos que se dan por acreditados considerando undécimo de la sentencia los que configuran los elementos típicos del delito de Parricidio, los que son correctamente calificados en el considerando DUODÉCIMO del fallo”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que en efecto y en definitiva el recurso de nulidad discrepa respecto de la sentencia, en cuanto en el parricidio el bien jurídico tutelado no es solo la vida, sino también la integridad de familia, que supone una relación de confianza entre sus miembros, lo que en caso no procede toda vez que la víctima y el condenado no vivían juntos, y no existía un lazo de afecto. Además, indica que en la comisión del delito no existiría dolo directo, pues su representado no tuvo la intención de causar la muerte a José Jerónimo Queipul Levicura”.

Para el tribunal de alzada: “(…) incuestionablemente, de los hechos acreditados en el proceso, se concluye que el accionar del acusado ha sido doloso, toda vez, que los golpes desplegados a la víctima y en especial los dados con la herramienta agrícola (azadón) dirigidos a la zona craneal no podían buscar menos que la muerte de este, como así la relación de familiar no se disgrega por el simple hecho de no vivir juntos, pues se desprende de los hechos, que víctima y victimario mantenían una relación de confianza y se reconocían como padre e hijo, lo cual además fue acreditado por lo certificados pertinentes, relación de confianza que fue aprovechada por el condenado, dándose de consecuencia los elementos del tipo que constituyen delito de parricidio en el grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal”.

“Así las cosas, la sentencia revisada no incurre en un error en la calificación jurídica de los hechos probados, cuando lo concluye su considerando duodécimo, por lo que se encuentra acreditado en el proceso que estos corresponden al delito de parricidio, previsto y sancionado en el artículo 390 del Código Penal, en grado de ejecución consumado, por lo que el fallo no ha incurrido en el motivo de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado Juan Humberto del Pino Saavedra, en contra de la sentencia de fecha 09 de Febrero del 2024, rectificada con fecha 14 de febrero de 2024, dictada por Tribunal Oral en lo Penal de Angol, que condenó a José Marcelino Queipul Nahuel, declarándose que la referida sentencia no es nula”.

El fallo de primera instancia ratificado dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 18:30 horas del 27 de abril de 2022, al interior de un domicilio ubicado en la comunidad Temucuicui, comuna de Ercilla, el condenado José Marcelino Queipul Nahuel, en el contexto de una discusión, golpeó a la víctima, su hijo, con un azadón en reiteradas ocasiones en la cabeza, provocándole la muerte por un traumatismo encéfalo craneano abierto.


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